REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

EXPEDIENTE Nº 5620-16

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: PABLO DOUGLAS VELAZCO GRATEROL Y JANETH DEL CARMEN RANGEL ARANGUREN, venezolanos mayores de edad titular de las cedulas V-14.241.665 y V-13.861.291 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: EYNSTERD HOCHIMINGH SAMUEL BRICEÑO VELAZCO, Inpreabogado N° 207.532
-II-
En fecha Diecisiete (17) de marzo de 2.016, correspondió conocer a este Tribunal previa distribución Nº 293/1260 solicitud de Separación de cuerpos Y Bienes consignada por los Ciudadanos PABLO DOUGLAS VELAZCO GRATEROL Y JANETH DEL CARMEN RANGEL ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.241.665 y V-13.861.291 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ciudadano EYNSTERD HOCHIMINGH SAMUEL BRICEÑO VELAZCO, Inpreabogado N° 207.532, de este domicilio y presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día trece (13) de marzo del año Dos mil Quince (2015), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 01, año 2015, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil Pao de Zarate del Municipio Jose Felix Ribas del Estado Aragua, durante el año Dos Mil quince (2015). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni hay bienes que liquidar.

Este fecha veintinueve (29) de marzo de 2.016, comparecen los Ciudadanos PABLO DOUGLAS VELAZCO GRATEROL Y JANETH DEL CARMEN RANGEL ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.241.665 y V-13.861.291 respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano por el Abogado ciudadano EYNSTERD HOCHIMINGH SAMUEL BRICEÑO VELAZCO, Inpreabogado N° 207.532 consignan recaudos de la presente solicitud. Y mediante auto de la misma fecha (29-03-2015) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinte (20) de Abril de 2017, consigno diligencia los ciudadanos PABLO DOUGLAS VELAZCO GRATEROL Y JANETH DEL CARMEN RANGEL ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.241.665 y V-13.861.291 respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EYNSTERD HOCHIMINGH SAMUEL BRICEÑO VELAZCO, Inpreabogado N° 207.532, mediante el cual exponen: visto que ha transcurrido más de un año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.
En fecha 21 de Abril del 2017, se dicto auto ordenado la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Mayo del 2017, comparece el alguacil del Tribunal Abg, ESTEBAN ZIEMS consigna recibo de la boleta de notificación que fuese librada al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico.

-III-

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos PABLO DOUGLAS VELAZCO GRATEROL Y JANETH DEL CARMEN RANGEL ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.241.665 y V-13.861.291 respectivamente, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.