REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5757-17
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
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PARTE DEMANDANTE: YAIR ELIAS MORA HERNANDEZ Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado Nº51.460 actuando en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: ZULAY EMPERATRIZ HERNANDEZ DE MORA; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.- V-2.029.751
ABOGADO ASISTENTE: NIYIME BRICEÑO; venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.- 16.346.334, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nro.- 206.153
Se inicia la presente solicitud presentada por el ciudadano YAIR ELIAS MORA HERNANDEZ Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado Nº51.460 actuando en su propio nombre y representación, solicitando la citación de la ciudadana: ZULAY EMPERATRIZ HERNANDEZ DE MORA; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.- V-2.029.751, a los fines de que reconozca su firma y contenido en un instrumento, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente solicitud.
En fecha 27 de Abril de 2017, se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la ciudadana: ZULAY EMPERATRIZ HERNANDEZ DE MORA; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.- V-2.029.751, para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines indicados (folio 09).-
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2017, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal queda debidamente firmada el recibo de citación de la ciudadana ZULAY EMPERATRIZ HERNANDEZ DE MORA (folio 13).
En fecha 18 de Mayo de 2017 de octubre comparece la ciudadana ZULAY EMPERATRIZ HERNANDEZ DE MORA y reconoce el contenido y firma del documento (folio 14)
Siendo la oportunidad para resolver conforme al artículo 1364 del Código Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, el tribunal observa que, consta en autos la comparecencia de la parte demandada, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente solicitud, motivo por el cual y con fundamento reconocido el instrumento. Y así se declara y decide.
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