REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. 206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5726-17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ANA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ Y FELIX JOSE BOLIVAR LLOVERA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.568.074 y V-12.567.046, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLEDIS DE JESUS GARCIA, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 113.493.
II
En fecha 19 de enero 2017, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: ANA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ Y FELIX JOSE BOLIVAR LLOVERA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.568.074y V-12.567.046. Respectivamente. Debidamente asistidos por los Abogados GLEDIS DE JESUS GARCIA, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 113.493 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Manifestando que durante la unión Matrimonial Procrearon una hija la cual lleva por Nombre AMERIK YETZEBEHELL BOLIVAR GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.796.846, que durante dicha unión Matrimonial no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Admitida la Solicitud en fecha veinticinco (25) de enero de 2017, se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de enero de 2017, comparece la ciudadana ANA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ plenamente identificada en autos y otorga poder APUD ACTA a la Abog. GLEDIS DE JESUS GARCIA.
En fecha 27 de enero de 2017, se dicto auto ordenando agregar a los autos poder otorgado por la ciudadana ANA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ plenamente identificada en autos a la Abog. GLEDIS DE JESUS GARCIA. Y se tiene como apoderada judicial a la abogada antes identificada.
En fecha 21 de febrero de 2017, comparece la Abog. GLEDIS DE JESUS GARCIA. Y en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana ANA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ y solicita abocamiento de la ciudadana Jueza Temporal Abog. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
En fecha 23 de febrero de 2017, se dicto auto de abocamiento de la ciudadana Jueza Temporal Abog. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA en la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2017, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal la cual riela al folio catorce (14) de la presente causa.
En fecha 07 de Enero de 2017, se recibió pronunciamiento de la representación fiscal mediante la cual hace la Observación que los solicitantes no indicaron con exactitud la fecha de separación conyugal, solicitando al ciudadano Juez instar a los solicitantes a subsanar dicha omisión.
En fecha 18 de abril de 2017, se dicto auto instando a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación conyugal.
En fecha 28 de abril de 2016, comparece la Abog. GLEDIS DE JESUS GARCIA. Y en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana ANA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ y consigna la fecha exacta de la separación conyugal de los ciudadanos ANA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ Y FELIX JOSE BOLIVAR LLOVERA plenamente identificados en autos.
III
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ANA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ Y FELIX JOSE BOLIVAR LLOVERA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números - 12.568.074 y V-12.567.046. Respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
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