REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 5749-17
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
_________________________________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________

PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ALFREDO ESCALONA GARCIA, Titular de la cedula de identidad NºV-8.692.751.
____________________________________________________________________________
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL MONTAÑEZ MENDEZ; abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro.- 169.440
____________________________________________________________________________
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO SILVINO MARTINEZ MADRIGAL, LEOPOLDO MARTINEZ MADRIGAL, OCTAVIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, ANGEL MARIA DUGARTE, NELLY BEATRIZ FERICELLI MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV250.524, V-965.614, V-1.742.420, V-1.717.081, V-3.661.660 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ; abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro.- 44.921.


Se inicia la presente solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAM ALFREDO ESCALONA GARCIA, Titular de la cedula de identidad NºV-8.692.751 asistido por el abogado JOSE RAFAEL MONTAÑEZ MENDEZ; abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro.- 169.440, solicitando la citación del ciudadano: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ; abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro.- 44.921, apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRO SILVINO MARTINEZ MADRIGAL, LEOPOLDO MARTINEZ MADRIGAL, OCTAVIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, ANGEL MARIA DUGARTE, NELLY BEATRIZ FERICELLI MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV250.524, V-965.614, V-1.742.420, V-1.717.081, V-3.661.660, respectivamente, a los fines de que reconozcan su firma y contenido en un instrumento, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio tres(03) de la presente solicitud
En fecha 28 de Marzo de 2017, se le dio entrada y se admite la presente solicitud y se ordena librar compulsa para emplazar al ciudadano ANGEL LUIS ULLOA PEREZ inpreabogado Nº44.921, apoderado judicial de la parte demandada, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines indicados.-
En fecha dos (02) de Mayo de 2017 comparece el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignando recibo de citación firmado por el abogado ANGEL LUIS ULLOA PEREZ cedula de identidad NºV- 4.403.908.
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2017, comparecen los ciudadanos ANGEL LUIS ULLOA PEREZ apoderado Judicial de la parte demandada y el ciudadano WILLIAM ALFREDO ESCALONA GARCIA, titular de la cédula de identidad NºV-8.692.751, asistido por el abogado JOSE RAFAEL MONTAÑEZ MENDEZ inpreabogado Nº169.440 mediante escrito CONVIENEN en los siguientes términos que traído a la letra es del siguiente tenor:
“(…) PRIMERO: La parte demandada declara que el documento privado suscrito por el ciudadano WILLIAM ALFREDO ESCALONA GARCIA en calidad de DEMANDANTE, en fecha 14 de Febrero de 2017, es AUTENTICO lo reconoce en su Contenido y Firma, que si fue suscrito por la parte demandante y por la parte demandada, que si son las huellas dactilares, el cual se encuentra agregado a la presente causa bajo el folio Nº01, y marcado como anexo “A”.- Y reconoce que el ciudadano WILLIAM ALFREDO ESCALONA GARCIA, ya identificado es el legitimo propietario de la casa vendida y detallada suficientemente en el texto de ese documento privado.-
SEGUNDO: Que el ciudadano WILLIAM ALFREDO ESCALONA GARCIA, ocupa actualmente la CASA, que fue objeto de la venta privada y que la disfruta y la goza como su legítimo propietario.-
TERCERO: Solicitamos del Tribunal se Homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del expediente.- (…)”

Siendo la oportunidad para resolver conforme al artículo 1364 del Código Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, como ha quedado dicho y cumplidos los trámites de la citación personal, el tribunal observa que, consta en autos convenimiento entre las partes y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le Imparte su homologación en los términos suscritos por ambas partes, quedando de esta manera Reconocido el Documento y la Firma, de la presente solicitud, motivo por el cual y con fundamento reconocido el instrumento. Y así se declara y decide.