SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 5750-17 MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PARTES: ELIS RICARDO VILLANUEVA CEDEÑO Y ARIANA ISABEL DAO BOLIVAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.970.540 y V-18.165.365 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Abg. ELIZABETH BOLIVAR ZIEGLER; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.775
- I -
En fecha 27 de Marzo de 2017, comparecieron por ante éste Tribunal: ELIS RICARDO VILLANUEVA CEDEÑO Y ARIANA ISABEL DAO BOLIVAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.970.540 y V-18.165.365, respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado, ELIZABETH BOLIVAR ZIEGLER. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.775; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijos, igualmente mencionaron que no hay bienes que liquidar.
En fecha 28 de Marzo de 2017 fue admitida la Solicitud previa distribución N° 334/079 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
En fecha tres (03) de Mayo de 2017, comparece el Alguacil Titular de éste Despacho, consignando copia de la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2017, comparece la Fiscal del Ministerio Publico y expone que se encuentran llenos los extremos legales por lo que no tiene objeción alguna al presente procedimiento
Observando que se encuentran llenos todos los extremos de legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, no teniendo objeción al presente procedimiento; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal observa:


-II-
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos, ELIS RICARDO VILLANUEVA CEDEÑO Y ARIANA ISABEL DAO BOLIVAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.970.540 y V-18.165.365, respectivamente, reconciliación alguna; resultando PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.-