REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 282-17
PARTES: GERARDO JARAMILLO y ANA DE JESUS CORDERO TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.582.851 y V-8.766.999, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA RIVAS, Inpreabogado Nº 31.906.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: GERARDO JARAMILLO y ANA DE JESUS CORDERO TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.582.851 y V-8.766.999, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado SILVIA RIVAS, Inpreabogado Nº 31.906, Y en virtud de la Distribución 095-401, de fecha 07-03-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 13-03-2017, suscrita por los ciudadanos GERARDO JARAMILLO y ANA DE JESUS CORDERO TORREALBA, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado SILVIA RIVAS, Inpreabogado Nº 31.906, plenamente identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 16-03-2017, se dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud de Divorcio 185-A, se ordeno Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose boleta de notificación. (Folios 7 y 8).
En fecha 04-04-2017, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 30-03-2017, por la Fiscal Principal 12, en la sede de la Fiscalía, ubicada en Maracay Estado Aragua. (Folios 09 y 10).
En fecha 21 de Abril del 2017, la Abogada Petra Imelda Hernández De La Cruz, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos: GERARDO JARAMILLO y ANA DE JESUS CORDERO TORREALBA. (Folio 11).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 06 de Diciembre de 1990, por ante el extinto Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 233, expedida por dicho Juzgado, que corre inserta al folio cuatro (04), del presente expediente, asimismo manifestaron que procrearon una hija que lleva por nombre DIANA DEL VALLE JARAMILLO CORDERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.970.308, que su último domicilio conyugal fue en Las Guacamayas, Calle Principal, Casa Nº65, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y que han permanecido separados desde el día 29 de Julio del 2000, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial no adquirieron bienes objeto de liquidación, según lo indicado en el escrito libelar.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 233, Año 1990, expedida por el extinto Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos GERARDO JARAMILLO y ANA DE JESUS CORDERO TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.582.851 y V-8.766.999, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el extinto Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 06 de Diciembre de 1990, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 233, del año 1990, que corre inserta al folio cinco (05), del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diez (10) de Mayo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLc/atg.
Exp Nº 282-17
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