REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Cuatro (04) de Mayo del Dos Mil Diecisiete 2017
206° y 157°



SOLICITANTES: MAGLEANI YURAIDI DURAN ROJAS Y ELIEZER AUGUSTO SALA SIFONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.370.744 y V-21.025.993 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOAN CARLOS LEON SALAS, Inpreabogado Nº 167.944

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 300-17

Efectuado como ha sido el sorteo Nº 010-041,f de fecha 14-10-2015, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, visto sus recaudos anexos, presentado mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: MAGLEANI YURAIDI DURAN ROJAS Y ELIEZER AUGUSTO SALA SIFONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.370.744 y V-21.025.993 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOAN CARLOS LEON SALAS, Inpreabogado Nº 167.944, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LLASMIL T. COLMENARES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL T. COLMENARES








Epx. 300-17
RDRM/LLTC/AM