REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 111-16
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES: LUZ MARIA SEIJAS DE PEREZ Y LUIS ARGENIS PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.581.441 y V-6.458.166, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA ISABEL LINARES DE MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.290, Inpreabogado Nº 189.262.


-I-
En fecha 13 de Enero de 2016, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: LUZ MARIA SEIJAS DE PEREZ Y LUIS ARGENIS PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.581.441 y V-6.458.166, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZAIDA ISABEL LINARES DE MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.290, Inpreabogado Nº 189.262, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, y efectuado como ha sido el sorteo de Distribución N° 1013-249, de esa misma fecha, correspondió a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa.

Presentados los recaudos y firmado la solicitud por los ciudadanos antes mencionados, en la cual exponen que “El día 22 de Agosto del año 2014, Contrajimos Matrimonio por ante La Oficina de El Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio asentado bajo el N° 226, del Libro Nro. 01. De nuestra unión conyugal no hemos procreado hijos e igualmente durante dicho matrimonio no se han adquirido ningún tipo de bienes muebles o inmuebles”.
-II-


Este Tribunal, en fecha 13 de Enero de 2016, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 06 y 07).

En el folio Siete 08, cursa escrito suscrito por la ciudadana LUZ MARIA SEIJAS DE PEREZ, supra identificada, debidamente asistida por la Abogada ZAIDA ISABEL LINARES DE MOTA, Inpreabogado Nº 189.262, en la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Se le da entrada, agrega a los autos, de igual forma en el mismo auto, se realizó el avocamiento de la juez en la presente causa y la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. La Abogada Rosangela Dayana Romero Morgado, Juez Provisorio de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la causa, asimismo se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, y se acuerda librar despacho de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que por medio del Alguacil del mismo sea practicada la notificación del ciudadano LUIS ARGENIS PEREZ RAMIRE.

En fecha 24 de Marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ARGENIS PEREZ RAMIREZ, asistido por la abogada ZAIDA ISABEL LINARES DE MOTA, Inpreabogado N° 189.262, en donde está de acuerdo por lo expuesto por su cónyuge y no se opone al mismo. (Folio 14).

En fecha 29 de Marzo de 2017, se le dio entrada, agregar a los autos la diligencia de fecha 24-03-2017 y vista la exposición del ciudadano LUIS ARGENIS PEREZ RAMIREZ, se ordena dejar sin efecto el despacho de comisión librado al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro, Los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de Febrero de 2017, junto con la Boleta de Notificación, así como el oficio N° 2017-50 de esa misma fecha, el Tribunal acordó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, visto lo solicitado y alegado por las partes interesadas, se acuerda la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, asimismo se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de la Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio. (Folio 15 y 16).

En fecha 07 de Abril de 2017, La Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Ciudadana Fiscal Principal 13, en la Sede del Despacho del Ministerio Público del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía. En fecha 05-04-17. (Folios 17 y 18).

En fecha 04 de Mayo de 2017, se dictó auto instando a las partes a subsanar el escrito de solicitud, en virtud de que estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal de la revisión exhaustiva del expediente, observa que en dicho escrito de solicitud, no mencionaron si habían procreado hijos, así como no se evidencia el ultimo domicilio conyugal.

Cursa en el folio (20), diligencia suscrita por la ciudadana Luz Maria Seijas de Pérez, asistida por la abogada Zaida Isabel Linares de Mota, Inpreabogado N° 189.262, donde informa al Tribunal que durante el matrimonio con el Sr Luis Argenis Pérez, no procrearon hijos, de igual forma informa su ultimo domicilio conyugal.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: LUZ MARIA SEIJAS DE PEREZ Y LUIS ARGENIS PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.581.441 y V-6.458.166, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada. Así se Decide.

-III-


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los Ciudadanos: LUZ MARIA SEIJAS DE PEREZ Y LUIS ARGENIS PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.581.441 y V-6.458.166, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), según consta de Acta de Matrimonio asentado bajo el N° 226, del Libro Nro. 01, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, la cual fue consignada en copia certificada y cursa al folio cinco (05) del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL T. COLMENARES


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 p.m.


LA SECRETARIA







RDRM/LLC/yl.-
Exp. 111-16.-