REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


206° y 157°



EXPEDIENTE N° 270-17

DEMANDANTE: ELVIS JOSE OLIVA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.473.565

DEMANDADO: MARIA ANDREINA BRACHO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.396.597

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY SIMON MORALES TELES. Inpreabogado NRO 192.498
.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Sentencia Definitiva

- I -
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: ELVIS JOSE OLIVA HERNANDEZ Y MARIA ANDREINA BRACHO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.473.565 y V-14.396.597 respectivamente de éste domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LARRY SIMON MORALES TELES Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 192.498, de éste domicilio, recibido por la distribución Nº 078-330, de fecha: 08-02-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos ELVIS JOSE OLIVA HERNANDEZ Y MARIA ANDREINA BRACHO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.473.565 y V-14.396.597 respectivamente contrajimos matrimonio civil el día 10 de Septiembre del año 1999, por ante el Registro Civil Mirimire Municipio San Francisco del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 25, Año 1999 que corre inserta a lo folio cuatro (04) de este expediente, manifestando asimismo que, se encuentran separados de hecho desde el día 10 de Agosto del año 2010, sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

Admitida la demanda en fecha 15 de Febrero de 2017, se ordenó la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en esa misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha 23 de Noviembre del 2016, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado, Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consignó compulsa junto a recibo de Citación sin firmar cursa folio 15 al 20 en esa misma fecha se le dio entrada y agréguese a sus autos.

En fecha 03-04-2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación que fue recibida y firmada en fecha 30-03-2.017, por la ciudadana Fiscal 13 del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua folios 08 y 09.

En fecha 07-04-2017, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucionales Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, ELVIS JOSE OLIVA HERNANDEZ Y MARIA ANDREINA BRACHO JIMENEZ, y no hace objeción al presente procedimiento de Divorcio.

II


En el escrito de solicitud presentado señala que contrajimos matrimonio el día 10 de Septiembre de 1999, por ante la Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 25, Año 1999, de este expediente, y manifiesta que se encuentra separada del su cónyuge desde el 10 de Agosto del 2.010, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procreo hijos, ni bien que liquidar según lo indicado en el escrito libelar.
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignó el Acta de Matrimonio N° 25 expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, en fecha 10-09-1999, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ELVIS JOSE OLIVA HERNANDEZ Y MARIA ANDREINA BRACHO JIMENEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.473.565 y V-14.396.597 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

III
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, ELVIS JOSE OLIVA HERNANDEZ Y MARIA ANDREINA BRACHO JIMENEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.473.565 y V-14.396.597 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron el día 10-09-1999, ante el Registro Civil del Municipio San Francisco Civil del Estado Falcón, según se evidencia en copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 25, Año 1999 que corre inserto en folio 4 del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los (04) días del mes de Mayo Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

La Secretaria Titular
Abg. Llasmil T. Colmenares.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria Titular
Abg. Llasmil T. Colmenares.

RDRM/LLTC/AM.
Expediente N° 270-17