REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Veintiséis (26) de Mayo de 2017
Años: 207º y 158º

Solicitud Nº 2487-2017

SOLICITANTE: YENNY COROMOTO MARTÍNEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.256.868.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana YENNY COROMOTO MARTÍNEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.256.868, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838, recibida por este Tribunal el día 09 de mayo de 2017, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día once (11) de mayo de 2017, tal y como




consta a los folios (09 y 10) del presente expediente.
El día nueve (09) de mayo de 2017, compareció la ciudadana Yenny Coromoto Martínez De Vásquez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Sergia Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo en el diario últimas noticias, tal y como consta al folio (08).
El día veintidós (22) de mayo de 2017, compareció la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud, tal y como consta a los folios (11 y 12).
El día veinticinco (25) de mayo de 2017, el tribunal mediante auto dejo sin efecto el Cartel de Emplazamiento, librado en fecha 09 de mayo de 2017, por cuanto el error cometido en la mencionada acta no afecta el contenido de fondo de la misma, tal y como consta al folio (13).
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana Yenny Coromoto Martínez De Vásquez, plenamente identificada en los autos, alego que en su acta de matrimonio Nº 154, folios 021 y 022, de fecha 27 de Julio de 2007, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta antes referida, incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar el Acta de Matrimonio arriba referida, se transcribió incorrectamente el nombre de la contrayente, cuando debieron colocar era el nombre del contrayente de la forma siguiente: Donde se lee: “…¿Quiere y recibe usted por Legitimo esposo a el ciudadano: YENNY COROMOTO MARTÍNEZ CASTILLO …” Debe leerse: “…¿Quiere y recibe usted por Legitimo esposo a el ciudadano: LUIS DANIEL VÁSQUEZ SILVERA…”, y no como fue colocado en el Acta de Matrimonio antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo



el Nº 154, folios 021 y 022, de fecha 27 de Julio del año 2007, marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada bajo el Nº 154, folios 021 y 022, de fecha 27 de Julio de 2007, marcada con la letra “A” y copia simple de la cédula de identidad, se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Matrimonio, al observarse que se transcribió incorrectamente su nombre, cuando debieron colocar era el nombre de su cónyuge de la forma siguiente: Donde se lee: “……¿Quiere y recibe usted por Legitimo esposo a el ciudadano: YENNY COROMOTO MARTÍNEZ CASTILLO…” Debe leerse: “…¿Quiere y recibe usted por Legitimo esposo a el ciudadano: LUIS DANIEL VÁSQUEZ SILVERA…”, y no como fue colocado en el Acta de Matrimonio antes referida, por lo que considera esta Juzgadora



procedente la rectificación del Acta de Matrimonio, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana: YENNY COROMOTO MARTÍNEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.256.868. ASÍ SE DECIDE.