REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 6717
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 20 – 12052017
SOLICITANTE MARY DELIANA NARANJA, venezolana y titular de la cédula de identidad N°. V.-16.732.704.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: MARY DELIANA NARANJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 16.733.704, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propio, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del estado Aragua de fecha: veintiocho (28) de Julio del 2.016, bajo el N° 2016.210, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 280.4.8.1.3949. Libro de Folio Real del año: 2016, constante de una superficie de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (306,65 m2) ubicado en: Calle Principal, casa N° 06, Sector San José II, Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 9.10 Mts con Casa que es o fue de Rafael Mejías; SUR: En 10,00 Mts con calle principal; ESTE: En32,16 Mts con casa que es o fue de Yuleida González y OESTE: En 32,06 Mts con Terreno Municipal; identificados con el Código Catastral, N° 05-16-01-U01-06, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los Doce (12) días del mes de mayo (05) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG: JOSÉ LUIS PINTO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO ACC
ABOG: JOSÉ LUIS PINTO.
SOLICITUD N° 6717
DVOTE/JLP/ILEANA G.