REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE N°: 6293
SENTENCIA No. 22 - 15052017
SOLICITANTES: RAFAELA DEL CARMEN VARGAS DE GRIÑAN y FRANKLIN GRIÑAN NAPOLES, de nacionalidades venezolana y cubana, mayores de edad, de estado civil casados, ambos de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-16536.142 y E-pasaporte N° H-427873 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALEXI FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.262.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 06 de Mayo del año 2011, por los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN VARGAS DE GRIÑAN y FRANKLIN GRIÑAN NAPOLES, de nacionalidades venezolana y cubana, mayores de edad, de estado civil casados, ambos de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-16536.142 y E-pasaporte H-427873 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ALEXI FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.262, solicitarón la Separación de Cuerpos y Bienes conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezuelano en concordancia com el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en fecha 6 de Mayo de 2011, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Município Santiago Marino del Estado Aragua; segun se evidencia de la certificación del Acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de ese Municipio, la cual se encuentra inserta bajo el acta N° 226, año 2011. Dicha Certificación del Acta de matrimonio fue consignada y cursa al folio 06 del presente expediente; Que una vez contraído el matrimonio fijaron residências por separados. Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, pero es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue suspendida de mutuo acuerdo. Asimismo manifiestan que no poseen bien conyugal alguno que liquidar. Por lo tanto antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar como en efecto solicitan se sirva admitir la presente demanda y consecuencialmente a ello Declare la Separación de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 17 de Junio de 2015, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, y se ordeno oficiar al Fiscal del Ministerio público. En fecha 8 de Julio de 2015, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Griñan Nápoles Franklin, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, de este domicilio, Pasaporte N° H 427873, debidamente asistido por la abogada Rotssana Varganciano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.569, y solicita que se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN VARGAS DE GRIÑAN y FRANKLIN GRIÑAN NAPOLES, de nacionalidades venezolana y cubana, mayores de edad, de estado civil casados, ambos de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-16536.142 y E-pasaporte H-427873 respectivamente, debidamente asistidos de abogados y solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (01) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN VARGAS DE GRIÑAN y FRANKLIN GRIÑAN NAPOLES, antes mencionados, es procedente conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN VARGAS DE GRIÑAN y FRANKLIN GRIÑAN NAPOLES, de nacionalidades venezolana y cubana, mayores de edad, de estado civil casados, ambos de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-16536.142 y E-pasaporte H-427873 respectivamente, desde el día 06 de Mayo del año 2.011, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº N° 226, del año 2011, en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de Vila de Cura, Município Zamora del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA

EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11: 00 a.m.-
EL SECRETARIO
Exp. Nro. 6293
DVOTE/DM/Javier