REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº 6281
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 42 - 17052017
PARTES: MARIA ISABEL RIVEROS VAZQUES y NOEL FELIPE MEDINA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.823.676 y V- 7.255.799 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YANETH MARITZA HURTADO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 175.371
-I-
En fecha 14 de Mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: MARIA ISABEL RIVEROS VAZQUES y NOEL FELIPE MEDINA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.823.676 y V- 7.255.799 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado: YANETH MARITZA HURTADO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 175.371, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha 09 de Julio del año 1986, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, Hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 676, del año 1986, Que fijaron su domicilio conyugal en Calle Principal, Sector Guacamaya, casa sin número, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijo. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida desde el día 05 de Agosto del año 1998, y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación está que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, desde hace más de Dieciocho (18) años. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud en fecha 05 de Junio de 2015, y cumpliéndose todos los requisitos establecidos, sin haber objeción alguna al presente procedimiento de parte de la Fiscal del Ministerio Público y encontrándose además este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de Despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARIA ISABEL RIVEROS VAZQUES y NOEL FELIPE MEDINA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.823.676 y V- 7.255.799 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARIA ISABEL RIVEROS VAZQUES y NOEL FELIPE MEDINA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.823.676 y V- 7.255.799 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 09 de Julio del año 1986, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, Hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, Nº 676, del año 1986. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO

Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO

Abg. DAVID MIRATIA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.

Exp. Nº 6281
DVOTE/DM/javier.