REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 6597
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 41 - 17052017
PARTES: CARLOS LUIS MUJICA MENDEZ e YRMA CARIDAD APONTE OVALLES, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.733.353 y V- 9.654.597 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YHONY EDUARDO NUÑEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 186.355
-I-
En fecha 07 de Marzo 2017, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: CARLOS LUIS MUJICA MENDEZ e YRMA CARIDAD APONTE OVALLES, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.733.353 y V- 9.654.597 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: YHONY EDUARDO NUÑEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 186.355, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.006, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 65, del año 2006, Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre parcela 23 La Providencia, Sector Las Mercedes, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Mayo del año 2.009, y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación está que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, desde hace Ocho (08) años. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud en fecha 16 de Marzo de 2017, y cumpliéndose todos los requisitos establecidos, sin haber objeción alguna al presente procedimiento de parte de la Fiscal del Ministerio Público y encontrándose además este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de Despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARLOS LUIS MUJICA MENDEZ e YRMA CARIDAD APONTE OVALLES, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.733.353 y V- 9.654.597 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS LUIS MUJICA MENDEZ e YRMA CARIDAD APONTE OVALLES, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.733.353 y V- 9.654.597 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 24 de Marzo de 2006, por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 65, del año 2006. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO
Abg. DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 6597
DVOTE/DM/javier.
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