REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
VILLA DE CURA, 19 de MAYO de 2017
206º y 158°
EXPEDIENTE Nº 6496
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACION POR DAÑOS y PERJUICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 50-19052017
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO BERRIOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.230.556
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA LINARES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.037.514.

Por cuanto de la revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo inicio por escrito de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACION POR DAÑOS y PERJUICIOS presentado por el ciudadano: JESUS ANTONIO BERRIOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.230.556, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO ACOSTA Inpreabogado N° 156.896, por medio del cual entre otras cosas pretende se le realice la entrega material de una vivienda constituida por un inmueble, ubicado en la Calle N° 02, casa numero 55, sector Las Brisas de las Mercedes II, Municipio Zamora del Estado Aragua, este Tribunal hace del conocimiento de la parte que en fecha 6 de mayo de 2011, por medio de gaceta oficial N° 39.668, fue publicado el novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dicho decreto fue creado con la intención de garantizar la protección de cualquier persona que ocupe un inmueble destinado para el uso de vivienda, contra cualquier medida administrativa o judicial mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, tal como lo establece el referido decreto ley en sus artículos 1 y 2.
Por otra parte, es de hacer del conocimiento de la parte que el decreto supra mencionad en su artículo 5, establece un procedimiento especial a seguir en caso de querer ejercer una acción que tenga como fin la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, Observa quien suscribe que de los autos del presente expediente no existe constancia de haber cumplido con dicho procedimiento, el cual es requisito indispensable para intentar cualquier acción que tenga como fin el cese de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser improcedente su interposición con anticipación al agotamiento del procedimiento administrativo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 19 días del mes de MAYO de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA