REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: N° 6646
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N° 48 -19052017
PARTES: ROSA MARGARITA BOLIVAR y JHONNY ANSERIS QUINTANA CUSATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 7.175.708 Y 4.365.157 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 35.741.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (REPOSICION DE LA CAUSA)

De la Revisión de las actuaciones que integran la presente solicitud, y visto el auto que antecede, dictado por éste Tribunal en fecha 07 de abril de 2017, con motivo de la Admisión de la presente solicitud de Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos ROSA MARGARITA BOLIVAR DE QUINTANA y JOHNNY ANSERIS QUINTANA CUSATI, identificados en autos, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la presente solicitud, debió tramitarse de conformidad a lo establecido en las sentencias 446/2014 y 693/2015, en concordancia a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, donde facilita a los conyugues una solución expedita y sin tramites la disolución del vinculo sin ningún procedimiento previo, es por lo que éste Tribunal en aras de asegurar la transparencia del proceso e igualdad de las partes, y dado que es deber de los Jueces procurar la Estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las falta que puedan anular cualquier Acto Procesal, a los fines de garantizar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara NULO y SIN NINGUN EFECTO JURIDICO el mencionado Auto de fecha 07 de abril de 2017, así como las actuaciones subsiguientes, cursantes a los folios 08 y 09 de la presente solicitud. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión y trámite correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del 2017.Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
OTE/Dm/Jlp.-