REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 6468
SENTENCIA Int. Nº 01-02052017.Int.Def.(Autocomposición Procesal).-
PARTE ACTORA: ELOISA RODRIGUEZ REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.390.950
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YULITZA GONZALEZ y JOSE MANZANO, Inpreabogados Nº 30.859 y N° 198.041.
PARTE DEMANDADA: WU HUANLIAN y HUANG CHAO WEN de nacionalidad china el primero, y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.296.226 y N° V-24.238.550 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDINXON TORRES, Inpreabogado N° 253.686
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (Homologación de Desistimiento).

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

Vista la diligencia cursante al folio ciento sesenta y seis (166) del expediente, suscrita por la ciudadana ELOISA RODRIGUEZ REGALADO, parte actora en el presente juicio, y debidamente asistida por la abogado Mieres Yumahli, mediante la cual revoca el poder conferido al abogado José Daniel Manzano, Inpreabogado Nº 198.041, para que no pueda actuar en el presente juicio; asimismo manifestó que sin coacción alguna y actuando por su propia voluntad y de acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desiste de la demanda incoada por su persona por resolución de contrato en contra de los ciudadanos: Wu Huan Lian y Huang Chao Wen y que cursa por ante este Tribunal bajo el Nº 6468. Y vista igualmente la diligencia suscrita por los ciudadanos: Wu Huan Lian y Huang Chao Wen, plenamente identificados en autos, parte demandada en el presente juicio y debidamente asistido por el Abogado Edinxon Torres, Inpreabogado Nº 253.686, mediante la cual convienen en el desistimiento efectuado por la parte actora; este Tribuna a los fines de impartir la homologación respectiva en cuanto al desistimiento aquí planteado lo hace con base al siguiente razonamiento:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el actor en cualquier estado y grado del juicio, pueda desistir de la demanda, así como también le da la potestad al demandado de convenir en ella. Ahora bien para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, requiere de dos (2) condiciones: 1.- Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y 2.- Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ningún tipo.
En el caso que nos ocupa, el desistimiento lo efectúo la propia actora, siendo la misma identificada en autos con su cédula de identidad y sus huellas dactilares ante la secretaría de este despacho, observándose igualmente que el mismo fue hecho de manera pura y simple y siendo que dicho acto es irrevocable por mandato expreso del artículo 263 in comento, no le queda otra alternativa a esta juzgadora que impartirle la homologación respectiva al mismo y así se establece.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento realizado por la parte actora, en fecha 05 de Abril del presente año, mediante diligencia cursante al folio 166 del expediente, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados mediante diligencia de fecha 05 de abril del presente año, cursante al folio 167 del expediente; y una vez conste en autos la devolución de los mismos, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Villa de Cura a los Dos (02) días del mes de mayo de 2017.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11.00 AM.
EL SECRETARIO,

OTE/Dm.-