REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

EXPEDIENTE Nº 6106
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (en Jurisdicción Voluntaria)
SENTENCIA N°. 53 – 22052017
PARTES: AIDA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.281.636.
ABOGADA ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrito en el Inpreabogado N° 86.876
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA COM FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: AIDA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.5.281.636, debidamente asistida por la abogada: JHOANNA SILVA, inpreabogado Nº 86.876, a la cual se le dio entrada en fecha: 18 de febrero de 2016.
Ahora bien, este tribunal a los fines de proveer dicha solicitud, lo hace previa a las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se observa, que la ciudadana: AIDA MORALES, identificada ut supra, peticiona que se ordene la comparecencia de la ciudadana: LIDA RODRIGUEZ MELIAN, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.826.837, domiciliada en la calle 19 de abril, casa N° 10-1, San Francisco de Asís Municipio Zamora del Estado Aragua, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado de Compra-Venta de un inmueble de su propiedad, el cual suscribieron en fecha17 de Agosto de 2015.
Pues bien, la norma contenida en el Artículo 1364 del Código Civil, la cual reza: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido….”.
En nuestro ordenamiento jurídico, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por acción principal o por vía incidental. Si es por la vía principal, mediante demanda en juicio ordinario o breve dependiendo de la cuantía, y por vía incidental, produciendo el documento junto con el libelo de la demanda en un juicio principal cuyo objeto no sea específicamente el reconocimiento del documento privado o bien, presentado el documento en dicho juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaratoria o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos, no es el procedimiento solicitado ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de jurisdicción voluntaria, siendo taxativos los procedimientos establecidos en la misma y entre los mismos no se señala el reconocimiento de contenido y firma, como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción, razón por la cual este juzgado concluye que el documento anexo en original a la presente solicitud, objeto de la pretensión del reconocimiento de contenido y firma, relacionado con una declaración de propiedad, no puede ser tramitado bajo el amparo de los procedimientos establecidos dentro de la jurisdicción voluntaria, por no ser esta de naturaleza contenciosa, ya que en el devenir del proceso se puede suscitar alguna controversia que amerite un contradictorio, obligando automáticamente el cese del mismo, debiendo el solicitante ventilar el asunto por el procedimiento ordinario a instancia propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,declara INADMISIBLE la presente solicitud, de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, planteada por la ciudadana: AIDA MORALES, plenamente identificada en autos. Y así se declara y decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho, a los veintidós (22) días del mes de mayo (05) de dos mil diecisiete (2017). Años: 205° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO,

ABOG: DAVID MIRATIA

En esta misma fecha, se publicó y registró sentencia, siendo las 02:00 pm.-
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA


SOLICITUD N ° 6106
ODVTE/DM/ILEANA G.-