REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNUCCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 158º

Expediente Nº 6481

Sentencia Definitiva Nº 52-22052017
SOLICITANTE: ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.188.141.
ABOGADA: LUCINA GUAYAMO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.222.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Del Libelo de la Demanda

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 01 de NOVIEMBRE de 2016, por la ciudadana ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, identificada en autos, asistida por la abogada LUCINA GUAYAMO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.222. Ahora bien, alega la solicitante en su libelo de demanda, que consta en acta de nacimiento inscrita bajo el Nº 344, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 11 de ABRIL de 1960, que erróneamente dejaron constancia del nombre de su madre, como “JUANITA VILLEGAS DE MENDIA”, siendo lo correcto “JUANA ANTONIA VILLEGAS DE MENDIA”, de la misma manera dejaron constancia en esa misma acta el nombre de la solicitante como “YSNELDA LOURDES”, siendo lo correcto “ISNELDA LOURDES” Que por todo ello solicita la rectificación de su partida de nacimiento para que se corrija el nombre de su madre y el de ella. Fundamenta la acción en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los siguientes recaudos:

1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre, ciudadana JUANA ANTONIA. inscrita ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el Numero 329, de fecha 17 de JULIO de 1934.
2. Copia certificada Acta de matrimonio de sus padres ciudadanos RAFAEL ROSENDO MENDIA y JUANA ARANDA, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Numero 100, de fecha 28 de abril del año 1955.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el Número 344, Tomo I de fecha 11 de ABRIL de 1960.
4.- Copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.

Admitida la presente solicitud, se libro el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el articulo 770 del código de procedimiento civil, y se ofició a la Dirección General de los Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) solicitando los datos filiatorios y cédula de identidad de la ciudadana: ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.

Transcurrido el lapso de emplazamiento, no hay constancia en autos que compareciera persona alguna teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO

Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.

Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, está basado en el hecho de que la solicitante, pide la rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido de que en que en dicha acta aparecen inscritos erróneamente el nombre de su madre, como “JUANITA VILLEGAS DE MENDIA”, siendo lo correcto “JUANA ANTONIA VILLEGAS DE MENDIA” de la misma manera el nombre de la solicitante como “YSNELDA LOURDES” siendo lo correcto “ISNELDA LOURDES” A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto; pero con anterioridad a ello, analizará las resultas de los datos filiatorios solicitados por este tribunal, mediante auto de fecha 10 de enero del corriente año.
DE LOS DATOS FILIATORIOS SOLICITADOS POR EL TRIBUNAL
Cursa a los folios 21 y 22 del expediente, las resultas de los Datos Filiatorios de las ciudadanas: ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS y JUANA ANTONIA VILLEGAS DE MENDIA, emanadas del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), documentales estas, que valora este tribunal conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, quedando demostrado con las mismas, que la solicitante lleva por nombre ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.188.141 y que el nombre correcto de la madre de la solicitante es, JUANA ANTONIA VILLEGAS DE MENDIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.204.600, Y así se establece.
La Solicitante ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, consigno conjuntamente con su escrito de solicitud recaudos que son del tenor siguiente:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la progenitora de la solicitante, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el Numero 329, de fecha 17 de JULIO de 1934, la cual valora este Tribunal en conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, la identificación de la madre de la solicitante como “JUANA ANTONIA”, y así se establece.
2. Copia certificada Acta de matrimonio de sus padres ciudadanos: RAFAEL ROSENDO MENDIA y JUANA ARANDA, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Numero 100, de fecha 28 de abril del año 1955, la cual valora este Tribunal en conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el nombre correcto de su madre como “JUANA ANTONIA”, y así se establece.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el Numero 344, correspondiente al año 1960, de fecha 11 de ABRIL de 1960, la cual valora este Tribunal en conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, que la solicitante lleva por nombre “ISNELDA LOURDES”, y así se establece.
4. Copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, documental esta que valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identidad de la ciudadana allí mencionada, y así se establece.

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron graves errores al asentar en el acta de nacimiento de la ciudadana, ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS su nombre y el nombre de su madre, ya que se inscribieron como “YSNELDA LOURDES”, siendo lo correcto “ISNELDA LOURDES” y “JUANITA VILLEGA DE MEDNDIA”, siendo lo correcto “JUANA ANTONIA VILLEGA DE MENDIA”, razones estas que hacen procedente la rectificación en el acta de nacimiento de la ciudadana ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del presente Fallo.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la la ciudadana ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.188.141, de conformidad con lo establecido con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el Numero 344, de fecha 11 de ABRIL de 1960, en el sentido que donde dice: “YSNELDA LOURDES” debe decir “ISNELDA LOURDES” y donde dice “……JUANITA VILLEGAS DE MENDIA…” debe decir: “….JUANA ANTONIA VILLEGAS DE MENDIA…”, que es lo verdadero y correcto. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir bajo oficio, copias certificadas de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Aragua y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el Numero 344, Tomo I, de fecha 11 de ABRIL de 1960, perteneciente a la ciudadana ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.188.141 y así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no contenciosa de la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los VEINTIDOS (22) día del mes de MAYO de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO,


ABG. DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00.-
EL SECRETARIO,

OTE/Dm/jlpinto