REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITUD Nº 6733
SENTENCIA N° 55 - 26052017
SOLICITANTE: DOMINGA COROMOTO SEIJAS DE OLIVEIRA, mayor edad, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.200.424
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO: a favor de la ciudadana DOMINGA COROMOTO SEIJAS DE OLIVEIRA, mayor edad, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.200.424 y de este domicilio, sobre unas bienechurias levantadas sobre un terreno propiedad Municipal con un área aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (487, 61 Mts2), ubicado en: Carretera Nacional, Casa N° 66, Sector El Carmen, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 18.82+23.18 Mts. Con casa que es o fue de Antonio Danese; SUR: En 24.49+9.28 Mts. Con Casa que es o fue de Carlos Álvarez; ESTE: En 5.78 Mts. Con Hacienda Santa Teresa y OESTE: En 22.40 Mts. Con Carretera Nacional que es su frente. Identificados con el Código Catastral 05-16- 05-U01-66, cuyas características y demás determinaciones consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
El SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El SECRETARIO.
EXP N° 6733
DVOTE/DM/Javier.