REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 6739
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 59 – 31052017
SOLICITANTE RAQUEL PEDRIQUE DE CEBALLOS, venezolana y titular de la cédula de identidad N°. V.-2.622.298.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Tribunal y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: RAQUEL PEDRIQUE DE CEBALLOS, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.622.298, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la DE CUJUS: GEESELT CAROLINA CEBALLOS PEDRIQUE, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-13.116.635, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Cúmplase.- Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los treinta y un (31) días del mes de mayo (05) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de TRECE (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 6739
DVOTE/DM/ILEANA G.
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