REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

EXPEDIENTE Nº 6515
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 04 -08052017
SOLICITANTE: MARÍA LAURA YERROBINO CARRILLO, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V.-25.069.988
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, inscrito en el inpreabogado N° 13.084.
MOTIVO: RECTIFICACION SUMARIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA LAURA YERROBINO CARRILO, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-. 25.069.988, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 13.084, junto con los recaudos anexos la cual se le dio entrada bajo el N° 6515 previa distribución. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que Solicita al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara y que ahora reposa en el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, quedando anotada bajo el N° 809, folio 311 frente, de fecha: 07 de diciembre de 1993. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente primeramente el Apellido de Casada de su madre como “…YERROBINO…”, siendo lo correcto “…IERROBINO…”, y posteriormente el primer apellido de su padre “…YERROBINO…”, siendo lo correcto “…IERROBINO…”. Tal como se evidencia de la copia Certificada de Acta de Nacimiento contentiva del error, anexa a la presente solicitud, que cursa en los Folios ocho (08 nueve (09)) y diez (10) de la presente solicitud respectivamente; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la rectificación en forma Sumaria del ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, anotada bajo el N° 809, folio 311 frente, de fecha: 07 de diciembre de 1993, en la cual se incurrió en el error de transcribir , de transcribir incorrectamente primeramente el Apellido de Casada de su madre como “…YERROBINO…”, siendo lo correcto “…IERROBINO…”, y posteriormente el primer apellido de su padre “…YERROBINO…”, siendo lo correcto “…IERROBINO…”. y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Lara, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los ocho (08) días del mes de mayo (05) de dos mil diecisiete (2017). Años: 205º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia, se dejó copia de la misma, siendo las 10:00 am y se libraron oficios al Registro Principal del estado Lara y al Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
EXP N° 6515
DVOTE/DM/ILEANA G.