REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
EXPEDIENTE Nº. 6516.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº. 05-08052017.-
PARTE SOLICITANTE: JOSE ANTONIO YERROBINO CARRILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.815.307.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 13.084.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN SUMARIA DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO YERROBINO CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.307, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ, inpreabogado N° 13.084, junto con los recaudos anexos la cual se le dio entrada bajo el N° 6516 previa distribución. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que Solicita al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura de la parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y que reposa en el Registro Civil antes señalado, quedando anotada bajo el N° 786, folios 235 fte, del año 1995. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente primeramente el Apellido de Casada de su madre como “…YERROBINO…”, siendo lo correcto “…IERROBINO…”, y posteriormente el primer apellido de su padre “…YERROBINO…”, siendo lo correcto “…IERROBINO…”. Tal como se evidencia de la copia Certificada de Acta de Nacimiento contentiva del error anexa a la presente solicitud, que cursa a los Folios OCHO (08) y NUEVE (09) de la presente solicitud respectivamente; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la rectificación en forma Sumaria del ACTA DE NACIMIENTO, emanada de la Prefectura de la parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y que reposa en el Registro Civil antes señalado, quedando anotada bajo el N° 786, folios 235 fte, del año 1995. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente primeramente el Apellido de Casada de su madre como “…YERROBINO…”, siendo lo correcto “…IERROBINO…”, y posteriormente el primer apellido de su padre “…YERROBINO…”, siendo lo correcto “…IERROBINO…”, y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Lara, igualmente al Director del Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los OCHO (08) días del mes de MAYO de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 10:00 am .
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
Solicitud N° 6516
DVOT/dm/jlpinto.-
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