REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
EXPEDIENTE Nº 6522
SENTENCIA No. 06-08052017
PARTES: NAUDY MERCEDES CAMARGO, LAURA DEL VALLE CAMARGO, REINALDO NOVASOL CAMARGO, RAFAEL EMILIANO CAMARGO, FRANCISCO SAUL CAMARGO, CARMEN DOMITILA CAMARGO, RAMON DE JESUS CAMARGO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V-7.296.189 N° V-7.286.997, V-7.296.188, V- 5.358.328, V-7.287.013, V-7.282.917 y V- 4.671.708, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSAlES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NAUDY MERCEDES CAMARGO titular de la cedula de identidad N° V-7.296.189, asistida por la abogada MAYRA RODRIGUEZ Inpreabogado N° 158.977, en representación de los ciudadanos LAURA DEL VALLE CAMARGO, REINALDO NOVASOL CAMARGO, RAFAEL EMILIANO CAMARGO, FRANCISCO SAUL CAMARGO, CARMEN DOMITILA CAMARGO, RAMON DE JESUS CAMARGO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-7.286.997, V-7.296.188, V- 5.358.328, V-7.287.013, V-7.282.917 y V- 4.671.708, respectivamente, y vista igualmente las declaraciones de los Ciudadanos: MARIA ESTHER ALVAREZ y JOSE ENRIQUE RANGEL ARZOLA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.365.570 y V-16.100.509 respectivamente. Este Tribunal declara como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Derechos sobre los bienes dejados por el Ciudadano ROGELIO SALOMON CAMARGO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-4.136.216, a los ciudadanos: NAUDY MERCEDES CAMARGO, LAURA DEL VALLE CAMARGO, REINALDO NOVASOL CAMARGO, RAFAEL EMILIANO CAMARGO, FRANCISCO SAUL CAMARGO, CARMEN DOMITILA CAMARGO, RAMON DE JESUS CAMARGO; antes identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester al solicitante. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales a los interesados, a los fines de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los OCHO (08) días del mes de MAYO de dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior decisión siendo las ONCE de la MAÑANA (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
SOLICITUD 6522
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DVOTE/dm/jlpinto
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