REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA

EXPEDIENTE Nº 6441
SENTENCIA N° 12-09052017
DEMANDANTE: GUZMAN MOYETON GABRIELA ZARAIS AISKEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 25.526.826.
DEMANDADO: GUZMAN MORALES JUAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 15.038.747.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha “25 de Julio de 2016” se le dio entrada a la solicitud de Obligación de manutención solicitada por la ciudadana: GUZMAN MOYETON GABRIELA ZARAIS AISKEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 25.526.826, actuando en su propio beneficio, en contra del obligado alimentario ciudadano: JUAN GABRIEL GUZMAN MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 13.573.884. En fecha: “28 de Julio de 2.016” se admitió la solicitud de manutención, se libro citación, boleta de notificación y Oficio a la defensoría. En fecha: “08 de Agosto de 2016” comparecen las partes del presente juicio y realizan acto conciliatorio, en los siguientes términos:
…” El Obligado alimentario manifiesta que a partir del mes de septiembre del 2016, va a aumentar la manutención a la cantidad de 5.000, Bs mensuales, los cuales depositará en la cuenta corriente del Banco Provincial de su hija, así mismo manifiesta que ya depositó los meses de Julio y Agosto de 2016, se compromete en cubrir el 50% de los gastos extras de su hija en cuanto a ropa, calzados, gastos escolares, gastos personales, medicinas, consultas médicas, siempre y cuando su hija le siga entregando las facturas, así como la factura que le entrego de 10 mil y algo, lo cuales se compromete en cubrir el 50% de esas facturas y depositarlas en la cuenta corriente de su hija el 25 de Agosto de 2016. Estando presente la demandante expone: Estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre y espera que le siga depositando puntualmente la manutención, ya que de ahí debe agarrar también para los pasajes de la Universidad que queda en La Victoria y le seguirá entregando a su papá las facturas como siempre lo ha hecho de sus gastos extras, para que el le pague y deposite el 50% de esos gastos, seguidamente el obligado interviene de nuevo y expone: A finales del mes de noviembre le aumentará y depositará a su hija los gastos extras decembrinos a 20 mil Bs. Es todo”….

Este Tribunal visto el acuerdo anterior celebrado por las partes de la presente solicitud, en donde el obligado alimentario se compromete en seguir aportándole y depositando la manutención mensual y gastos extras decembrinos a su hija y aumentarla, en cubrir el 50% de gastos eventuales de ropa, calzados, gastos escolares, gastos personales, medicinas siempre y cuando la hija le entregue las facturas de esos gastos y la demandante, acepta lo planteado y solicita su padre le deposite puntualmente, esta juzgadora conforme a las previsiones del artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. CÚMPLASE. En Villa de Cura a los nueve (09) días del mes de mayo (05) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 205° y 158°
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1 pm.

EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA
EXP N° 6441
DVOTE/DM/ILEANA G.