REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 132-1997.-
DEMANDANTE: Abogada CARMEN YECENIA SOZA, domiciliada en la ciudad de Maracay, actuando con el carácter de Procurador Primero de Menores del Estado Aragua y mediante planteamiento de la ciudadana CRISTAL NORAIMA ROJAS MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.296.897, domiciliada en el Sector El Paraíso, Calle los Cocos, Casa Nº 46-B, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.275.934, domiciliado en las Dos Quebradas, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio San Casimiro, Estado Aragua.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por pensión de alimentos incoara la ciudadana Abogada CARMEN YECENIA SOZA, actuando con el carácter de Procurador Primero de Menores del Estado Aragua y mediante planteamiento de la ciudadana CRISTAL NORAIMA ROJAS MILANO en contra del ciudadano JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ a favor de sus hijos, este Tribunal observa que los beneficiarios ciudadanos JOSE ALEXANDER y ANAHIS CRISTAL CASTILLO ROJAS, ya cumplieron la mayoría de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que rielan en el folio 03 y 04 del presente asunto, de las cuales se desprende que dichos ciudadanos actualmente cuenta con Treinta y Cinco (35) y Treinta y Dos (32) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos JOSE ALEXANDER y ANAHIS CRISTAL CASTILLO ROJAS nació el primero de los nombrados: el Veinte (20) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) y la segunda de las nombradas: el Cuatro (04) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) por lo que se evidencia que son mayores de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad y no constando en los autos que los mismos padezcan de alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, como tampoco constancia que demuestre que los mismos cursan estudios en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada mediante Sentencia de fecha 03 de Noviembre de 1997. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, solicitada por la ciudadana Abogada CARMEN YECENIA SOZA, actuando con el carácter de Procurador Primero de Menores del Estado Aragua y mediante planteamiento de la ciudadana CRISTAL NORAIMA ROJAS MILANO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.296.897 en la Solicitud de Pensión de Alimentos en contra del ciudadano JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.275.934, en beneficio de sus hijos.
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del San Sebastián, a los Veintidós (22) días del mes de MAYO del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
PRRD/rossana.-
Exp. 132-1997.-
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