REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
San Sebastián de los Reyes, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 224-02.-

DEMANDANTEN: TORREALBA TORREALBA ARLENY MILAGROS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.643.608, domiciliada en el Sector Diez de Marzo, Calle principal, Casa s/n, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: TOVAR AGUILAR JORGE ANTONIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.574.093, domiciliado en el Barrio la Paragua, Calle el Aguacatal N° 03, Villa de Cura, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Vista y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA (Expediente. 224-02) incoada por la ciudadana ARLENY MILAGROS TORREALBA TORREALBA , en contra del ciudadano JORGE ANTONIO TOVAR AGUILAR, ambos plenamente identificados en autos, a favor de su hijo; y vista igualmente la demanda de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS (Expediente N° 471-05) en la cual en fecha Veintiuno de Abril del año Dos Mil Cinco se homologo el acuerdo que hubo entre las partes, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Acuerda DECLARAR TERMINADA la presente causa, ordenándose de esta manera su archivo para la posterior remisión en su debida oportunidad al archivo judicial correspondiente. Provéase lo conducente

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.




La Secretaria,