REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
San Sebastián de los Reyes, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 247-02.-

DEMANDANTE: UTRERA MIGDA DE LA CARIDAD, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.666.536, domiciliada en, Calle Sucre, Casa N°7, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: AVILA GLEVIS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.118.738, domiciliado sector los Chaguaramos s/n, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

- - - En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros. CJ-13-3545 y C-13-3546 de fecha 20 de Septiembre de 2013 y juramentado previamente por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua, según Acta de fecha 15/10/2013; motivado al traslado al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Maracay del Abogado PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO, quien fuera Juez Provisorio de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente Causa de OBLIGACION DE PENSION ALIMENTARIA, Expediente N° 247-02 que sigue la Ciudadana MIGDA DE LA CARIDAD UTRERA contra del ciudadano GLEVIS AVILA y analizadas como han sido dichas actuaciones y por cuanto cursa por ante este Tribunal demanda de CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA (Expediente N° 253-02) en la cual son partes los antes nombrados ciudadanos, la cual en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año de Dos Mil Dos (2002), se declaró CON LUGAR, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Acuerda DECLARAR TERMINADA la presente causa, ordenándose de esta manera su archivo para la posterior remisión en su debida oportunidad al archivo judicial correspondiente. Provéase lo conducente ----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,