REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
San Sebastián de los Reyes, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 289-03.-

DEMANDANTE: GONZALEZ BELLATRIX DIANA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.281.479, domiciliada en el Sector Diez de Marzo, Calle Caridad casa N°7, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: BORGES JOSE RAMON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.121.327, domiciliado en Pao de Zarate La Victoria Estado Aragua

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros. CJ-13-3545 y C-13-3546 de fecha 20 de Septiembre de 2013 y juramentado previamente por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua, según Acta de fecha 15/10/2013; motivado al traslado al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Maracay del Abogado PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO, quien fuera Juez Provisorio de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente Causa de OBLIGACION ALIMENTARIA (Expediente N° 289-03) incoada por la ciudadana BELLATRIX DIANA GONZALEZ, en contra del ciudadano JOSE RAMON BORGES, ambos plenamente identificado en autos y analizadas como han sido dichas actuaciones y por cuanto cursa por ante este Tribunal demanda de CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTOS (Expediente N° 310-03) donde también son parte los antes mencionado ciudadanos, en la cual en fecha Primero de Julio del año Dos Mil Tres se homologo el acuerdo que hubo entre las partes, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Acuerda DECLARAR TERMINADA la presente causa, ordenándose de esta manera su archivo para la posterior remisión en su debida oportunidad al archivo judicial correspondiente. Provéase lo conducente

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.




La Secretaria