REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: 1566-17.-

DEMANDANTE: ROSMAURY DE LA CARIDAD ASCANIO MARTINEZ, venezolana, de Diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.176.790, domiciliada en el Sector Los Pósitos, Calle Unión, Casa Nº 20, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: PEDRO MOREL MORENO MARCANO, quién es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.878.872, residenciado en Sector Los Pósitos, Calle Unión, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

NARRATIVA
En fecha Cinco (05) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017) se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la ciudadana ROSMAURY DE LA CARIDAD ASCANIO MARTINEZ en contra del ciudadano PEDRO MOREL MORENO MARCANO, ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha Ciudadana copias fotostáticas de: Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento correspondiente a los niños, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. (Folios 02 al 04)------------

- - - En fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017) se ADMITE la Solicitud bajo el N° 1566-17, donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano PEDRO MOREL MORENO MARCANO, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; advirtiéndosele que a las Diez (10:00 am) de la mañana del mismo día se llevará a cabo el acto conciliatorio, para lo cual se libró Boleta de Citación; igualmente se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, para lo cual se libró oficio N° 094/2017 y se acuerda remitir oficio Nº 095/2017 a la Empresa BENEFICIADORA REINA ISABEL, ubicada en el Sector El Polvero, Calle Guaicaipuro, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, solicitando constancia de trabajo del ciudadano PEDRO MOREL MORENO MARCANO (Folios 05 al 07)

- - - En fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017) el Alguacil titular de este Tribunal, mediante diligencia consigna BOLETA DE CITACION, debidamente firmada por el Demandado, ciudadano PEDRO MOREL MORENO MARCANO, a quien cito en esa misma fecha. Consta a los folios (08 y 09).-----------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - En fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), el ciudadano PEDRO MOREL MORENO MARCANO, en su condición de parte Demandado, compareció por ante este Tribunal, y diligenció en el presente expediente. Folio (11).-------------------------------------------------------------

En fecha Veintidós de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017) mediante auto se acordó ratificar el contenido del oficio N° 095/2017 de fecha Diecinueve de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), por lo que se libró oficio N° 122/2017 para la Empresa BENEFICIADORA REINA ISABEL, ubicada en el Sector El Polvero, Calle Guaicaipuro, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua a fin que la misma remita constancia de trabajo del ciudadano PEDRO MOREL MORENO MARCANO. Folios (12 y 13).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En Fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió escrito de la Empresa BENEFICIADORA REINA ISABEL donde informa que el ciudadano PEDRO MOREL MORENO MARCANO no labora en esa empresa.------------------------------------------------------------

- - - Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0013 de fecha 02 de Julio de 2.008, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---------------------------------------------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------

ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La Ciudadana ROSMAURY DE LA CARIDAD ASCANIO MARTINEZ, ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas... “que mantuvo una relación durante Tres años de esa unión procreamos Dos (02) hijos que llevan por nombres; MORELIZMAR DEL VALLE y FRANKLYN JOSEPH MORENO ASCANIO, quien actualmente cuentan con Un (01) año de edad y Tres (03) meses de nacido respectivamente, el problema es que el padre de mis hijos tiene más de Un (01) año que no le suministra para los Gastos de Alimentación, calzado, ropa, medicinas y demás gastos; necesito que me ayude con los gastos de mis hijos ya que yo sola no puedo con tantos gastos, mi mama es la que me ayuda con los gastos y es por ello que me veo en la necesidad de demandar como en efecto demando por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano PEDRO MOREL MORENO MARCANO, la cual estimo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) mensual, por concepto de alimentación. Igualmente solicito que cubra la mitad de los gastos de calzados, ropa, medicinas, consultas médicas entre otras cosas, cada vez que mis hijos lo requieran y con respecto a la Bonificación Especial en el mes de Diciembre incluyendo juguete que cubra el 50% de los gastos propios para la fecha…”. Toda esta exposición cursa al folio uno (01).--------------------------------------------------------------------------

B.- PARTE DEMANDADO:
El ciudadano PEDRO MOREL MORENO MARCANO, identificado anteriormente, compareció por ante este Tribunal, el día Veintiséis (26) de Abril Dos Mil Diecisiete 2017, y expuso: “… manifiesto en este acto que la cantidad que solicita no la puedo pasar ya que en estos momentos trabajo es por producción y lo que gano son SIETE U OCHO MIL BOLIVARES SEMANALES que solo le puedo dar CINCO MIL BOLIVARES (5.000 Bs) semanal porque tengo otras obligaciones, en cuanto a las medicinas de mis hijos cuando las necesiten tengo una hermana que trabaja en Salud y me la consigue, y si estoy dispuesto a cubrir el cincuenta por ciento de los demás gastos de ropa, calzado, útiles escolares y uniformes en su debida oportunidad…”, tal como se evidencia al folio (11) del presente Expediente.----------------------------------------------------------------

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copias fotostáticas de Actas de nacimiento de sus hijos que se acompaña al folio (03 y 04) del presente Expediente de dichos instrumentos se demuestra el vínculo filial de los niños, con los ciudadanos ROSMAURY DE LA CARIDAD ASCANIO MARTINEZ y PEDRO MOREL MORENO MARCANO. Dichas copias fotostáticas se tienen como fidedignas por cuanto no fue impugnada por la Demandada, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente y este Juzgador las valora por constituir documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Comunicación proveniente de la Empresa BENEFICIADORA REINA ISABEL 2013, C.A., de fecha 23 de Mayo de 2017.----------------------------------------------------------------------------------------

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió prueba alguna.--------------------------------------------------------------

DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.----------------------------------------------------------------------------------------
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido: ------------------------------------------------------------------
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” -----------
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.---------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.-------------------------------------------------------
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.-----------------------------
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.----------------------------------------------------------------------------------
El Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…” ---------------------------------------------------------------
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.-----------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos ROSMAURY DE LA CARIDAD ASCANIO MARTINEZ y PEDRO MOREL MORENO MARCANO, identificados en autos, son los progenitores de dos (02) niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.----------------------------------

Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que la Empresa BENEFICIADORA REINA ISABEL comunicó mediante escrito, que el Ciudadano PEDRO MOREL MORENO MARCANO, no labora en esa empresa. que el mismo realiza trabajos temporales para el gerente de la empresa quien es su familiar y lo utiliza unos días a la semana para realizar algunos trabajos como ayuda ya que se encuentra sin empleo y es este familiar el que le paga la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs) semanales, en atención a lo antes expuesto este administrador de justicia, en aplicación al principio de Interés Superior de los niños y tomando en cuenta los elementos supra mencionados para la determinación de la misma pasa a determinar el quantum de la obligación de manutención, determinando está en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000) mensuales a razón de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 6.250) semanal por lo que se declara Parcialmente Con Lugar la presente Demanda y así decide. ---------------------------------------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ROSMAURY DE LA CARIDAD ASCANIO MARTINEZ en contra del ciudadano PEDRO MOREL MORENO MARCANO en beneficio de sus hijos, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se fija a favor de los niños la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000) mensuales, a razón de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.6.250) semanal por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 11,5347 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos, y en lo que concierne a calzados, ropa, consultas médicas y medicina deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%), en relación a útiles escolares y uniformes también será el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad, igualmente se fija dos (02) manutenciones mensuales a razón de lo que este aportando por ese concepto para la fecha, como bonificación especial de fin de año para los gastos propios de la fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.------------------------------------------------------------ El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.

- - - En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria,