REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001040

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: CARMEN DOLORES VILLEGAS DE CORDERO, JUAN MANUEL CORDERO VILLEGAS, NAUDY DE JESUS CORDERO VILLEGAS Y WALTER JOSE CORDERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.543.409, V-7.331.756, V-9.551.781 y V-9.551.780, asistidos por la abogada en ejercicio DIANA C. LUGO Q, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 169.933, en la cual solicita ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JUAN BAUTISTA CORDERO PEREZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.260.766., quien falleció Ab-Intestato, el día 04/02/2017, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 508, Expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario DR. Antonio María Pineda Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; GIROLA SANCHEZ MARBELLYS CAROLINA y LINAREZ VERGONIA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.234.274 y V-9.618.349, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-



DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: CARMEN DOLORES VILLEGAS DE CORDERO, JUAN MANUEL CORDERO VILLEGAS, NAUDY DE JESUS CORDERO VILLEGAS Y WALTER JOSE CORDERO VILLEGAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo del 2017.-

EL JUEZ,

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

OSCAR GOYO MENDOZA


En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec Temp.





EYP/OG/06..-