REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES INFECA 27 C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.444

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “STAR SERVICES C.A.”

REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS MAITA y LEYMAR DEL CARMEN BRITO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas Nros 11.872.776 y 14.424.638.

PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN DE PAGO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. N° 1.020-2016.


Visto el Escrito de Acuerdo Transaccional suscrito por las Sociedades Mercantiles “STAR SERVICES C.A.”, representada por la ciudadana LEYMAR DEL CARMEN BRITO GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.424.638, asistida de la Abogada en ejercicio BETTY ARTIGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.946 e “INVERSIONES INFECA 27 C.A.”, siendo su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio LUIS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.444, Transacción Autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), anotado bajo el N° 41, Tomo 272, folios del 133 al 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y consignado por el Abogado LUIS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “INVERSIONES INFECA 27 C.A.”, con domicilio en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Edificio Grenmall, Nivel PB, Oficina 19, Sector Tipuro, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, en el presente juicio con motivo de INTIMACIÓN DE PAGO, incoado en contra de la Sociedad Mercantil “STAR SERVICES C.A.”, con domicilio en la Carretera Nacional vía Caripito, Local Galpón N° 2, Sector Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, siendo sus Representantes Legales los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS MAITA y LEYMAR DEL CARMEN BRITO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas Nros 11.872.776 y 14.424.638; donde ambas partes a los fines de dar por concluido el presente juicio, acordaron la TRANSACCIÓN en los siguientes términos: “PRIMERO: Ambas partes convenimos en este acto que a los fines de descargarse de los efectos litigiosos, hemos convenido en una transacción en virtud de haber llegado a un acuerdo, y es el siguiente: la ciudadana LEYMAR DEL CARMEN BRITO GOMEZ, en su carácter antes mencionado, ofrece en pagar como monto único definitivo por concepto de capital adecuado el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 266.644,00) y que se desprenden de las siguientes facturas debidamente aceptada por la parte Demandada: Factura emitida en fecha 22 de abril del año 2014, signada con el N° 00011217, por un monto de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 96.320,00); Factura emitida en fecha 22 de abril del año 2014, signada con el N° 0001218, por un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 58.352.00); Factura emitida en fecha 20 de noviembre del año 2014, signada con el N° 0001378, por un monto de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 74.340.00); y Factura emitida en fecha 20 de noviembre del año 2014, signada con el N° 0001379, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.632,00). Cantidad esta, que serán cancelada, a la firma de este Convenio Transaccional mediante Cheque signado N° 95000013, de la Cuenta Corriente N° 0174-0152-13-1524115878, de la entidad Bancaria BANPLUS emitido en fecha Diecinueve (19) de diciembre del año 2016, a nombre de la sociedad mercantil “INVERSIONES INFECA 27, C.A.” Igualmente ofrece en pagar por concepto de intereses moratorios, y Honorarios Profesionales de Abogados la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), los cuales serán cancelados, a la firma de este Convenio Transaccional mediante Cheque signado N° 47000014, de la Cuenta Corriente N° 0174-0152-13-1524115878, de la entidad Bancaria BANPLUS, emitido en fecha Diecinueve (19) de diciembre del año 2016, a nombre de LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS. SEGUNDO: En este estado el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, actuando en representación de la sociedad mercantil “INVERSIONES INFECA 27, C.A.” en nombre de su representada acepta y conviene en la oferta de pago hecha y declara recibir en este acto, como en efecto reciben, la cantidad arriba mencionada mediante los cheques antes descritos y los cuales fueron emitido a nombre de “INVERSIONES INFECA 27, C.A.” y LUÍS RAMON GONZALEZ, RIVAS, respectivamente. TERCERO: Ambas partes conviene y reconocen que con la cancelación descrita en el particular primero se da por satisfecho su pretensión de Intimación de Pago, quedando así extinguido cualquier derecho o diferencia, que la sociedad mercantil “INVERSIONES INFECA 27, C.A.”, pudieren tener en el indicado juicio en particular en contra la sociedad mercantil “STAR SERVICES, C.A.”, por concepto de la obligación derivada de las antes señaladas facturas. CUARTO: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de cosa juzgada, de acuerdo a los establecido en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes solicitan a la ciudadana Jueza se sirva homologar el acuerdo contenido y otorgarle los efectos de cosa juzgada. Solicitamos. Pedimos que la presente tracción sea admitida por no ser contraria a derecho, y homologada por este Tribunal en los mismos términos convenidos.” Y por no ser contraria a derecho este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN QUE ANTECEDE, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo de este expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los a los Tres (03) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana. Conste. Secretaria.



JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.020-2016.