EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1269-17 y 1032-13

• PARTE DEMANDANTE: DAVID ANTONIO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.534.567, obrero, con domicilio en Las Brisas del Orinoco, calle 8 del Municipio Maturín del Estado Monagas.
• APODERADO ACTOR: JOSÉ GREGORIO PADRINO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.041, domiciliado en Maturín estado Monagas.
• PARTE DEMANDADA: SE OMITE.
• DEFENSOR JUDICIAL: CELIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.611, Defensor Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
• ACCIÓN DEDUCIDA: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
• ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio.
Antecedentes:
En fecha 29 de Marzo del año 2017, fue presentada demanda de Revisión de Obligación de Manutención por SE OMITE, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 03 de Abril del año 2017, ordenándose la citación de la parte demandada; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, se le designó Defensor Judicial al niño; y se fijó oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes, (F. 8). En fecha 25 de abril de 2017 comparece la Defensora Pública, Abogada CELIA RIVERO, ya identificada y se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esta misma fecha (f. 14). La Fiscal del Ministerio Público fue notificada en fecha 04 de Mayo de 2017, constando en el expediente en fecha 05 de Mayo de 2017 según consta de folios 18 y 19. En fecha 10 de Mayo de 2017, se practicó la citación de la demandada, constando en el expediente en esa misma fecha (f. 20). En fecha 15 de mayo de 2017 comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos, SE OMITE; quienes después de conversar realizan acuerdo sobre el cumplimiento de la obligación de manutención de su hijo, en conformidad con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2014 en el expediente N° 1032-13, contentiva de solicitud de Obligación de manutención a favor del mencionado niño, y en consideración a la revisión de manutención solicitada por el padre en el expediente N° 1269-17, en la cual alega tener dos niños más como carga familiar; conciliando en los siguientes términos:

1) ALIMENTOS: El padre ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales cancelará en dos cuotas de manera quincenal; es decir Bs. 10.000 los días 15 y Bs.10.000 los días 30 de cada mes. El monto establecido será depositado por el padre en una cuenta bancaria que pertenece a la madre. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre del niño.
2) ROPA CALZADO: Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir en un 50% los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, médico, medicina del niño, en las oportunidades que así lo requiera. En tal sentido se establece que para el mes de septiembre de cada año, el padre comprará uniformes que abarque un par de zapato, un pantalón, una camisa, dos pares de medias escolares y ropa interior; y en cuanto a útiles escolares se compartirán los gastos en un 50%, en base a la lista que solicite la escuela. Igualmente hará en el mes de diciembre de cada año para cubrir gastos de ropa y calzado, cubriendo el padre tales gastos para el día 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre de cada año; y que abarque, camisa, pantalón, medias, ropa interior, ropa para diario, pijamas y calzados. En cuanto a los gastos médicos y medicina, la madre debe solicitar facturas, presupuesto para que el padre cubra el 50% de los que allí se refleje.
3) Queda entendido que el monto de la obligación de manutención aquí establecida, se incrementará cada vez y en el mismo porcentaje que el Ejecutivo Nacional decrete un aumento Salarial o que el padre mejore su situación económica.
4) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo, se le dé carácter de cosa juzgada y se dé por terminado el presente procedimiento y el del expediente N° 1032-13, contentiva de solicitud de Obligación de manutención a favor del mencionado niño.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Estando dentro de la oportunidad para decidir sobre lo peticionado, este Tribunal a los efectos de impartir la homologación de ley, se pronuncia de la siguiente manera:
Establece el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Por su parte los artículos 257, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Artículo 525 Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
De la normativa transcrita se deduce que nuestra legislación consagra la conciliación como una alternativa para que las partes puedan resolver sus conflictos y poner fin a las controversias planteadas ante los Tribunales de la República; siempre y cuando se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que las partes puedan disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, tal cual lo exigen los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, se verifica la capacidad que tienen los ciudadanos SE OMITE, para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hijo; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado el derecho de la niña a recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 257, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SE OMITE. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena agregar copia certificada del acuerdo conciliatorio y la homologación dictada en la presente causa; en el expediente signado con el N° 1032-13 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de solicitud de obligación de manutención intentada por SE OMITE, todos ya identificados, por ser las mismas personas involucradas en ambas causas.
SEGUNDO: Se levantan la medida ejecutiva de embargo decretada sobre los beneficios laborales del demandado en el expediente N° 1032-13. Líbrese oficio, participando lo conducente a la oficina de recursos humanos de la empresa para la cual labora el demandado.
Expídase copia certificada de la presente homologación a las partes y una vez cumplidas todas las diligencias, archívese el presente expediente y el expediente N° 1032-13.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 10:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez