ASUNTO : AP31-V-2015-000707

PARTE ACTORA: ciudadano ALFREDO KANN AGUILAR, Venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.848.952.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL MENDOZA DE PEREZ, DOLORES SACRISTAN DOMENECH, VANESSA CAROLINA PARRA CRESPO y LUIS ALJENDRO GONZALEZ CUEVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.622; 603; 63.667 y 103.768.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana EVELIN KATERINE RIVERA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.952.183.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abgoada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.535.-
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE CONPRA VENTA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se refiere el presente asunto a una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPOCION DE COMPRA VENTA, presentada por la abogada DOLORES SACRISTAN DOMENECH, apoderada judicial del ciudadano ALFREDO KANN AGUILAR, contra la ciudadana, EVELIN KATERINE RIVERA DUGARTE, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 26 de Junio del 2015, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió por lo tramites del procedimiento oral mediante auto de fecha 29 de Junio del 2015.
Una vez citada la parte demandada, al tener lugar el acto de la audiencia preliminar, ambas partes suspendieron el juicio conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento civil.-
En fecha 07 de Abril de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada VANESSA PARRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió de la presente acción.
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa:
Disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negritas y cursivas del Tribunal)

Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-

Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 07 de Abril de 2017, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente autorizado para desistir de la demanda, tal y como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao de Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 2012, el cual corre a los autos en copia certificada en los folios que van desde el 10 al 14, del presente expediente, aunado que en el presente caso no se ha efectuado la contestación de la demanda.- Hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el Nº ____.