REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-001832
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano José Raúl Álvarez Aular, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.151.762, asistido por el abogado Teofilo Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.948, quien actúa como presunto heredero de la causante, ciudadana YANITZE DEL ROSARIO LUGO VELASQUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.919.716, quien falleció el día 29 de septiembre de 2016, y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, se puede observar que en el particular tercero del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
(Sic)…“TERCERO… Si les consta que mantuve con ella una relación concubinaria…” (Fin de la cita textual).
Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción de la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de YANITZE DEL ROSARIO LUGO VELASQUEZ, antes identificada, la cual quedó asentada en fecha 29 de septiembre de 2016, bajo el N° 668, folio 168, de los libros de defunción del Registro Civil y Electoral de la parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, omitió señalar al ciudadano José Raúl Álvarez Aular, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.151.762, como su concubino, tal como consta en la copia certificada de la constancia de concubinato cursante al expediente al folio 05, siendo esto un error que debe rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares de la causante, tal y como lo prevé el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción de la ciudadana YANITZE DEL ROSARIO LUGO VELASQUEZ, ut supra identificada, en el sentido de incluir al concubino, ciudadano José Raúl Álvarez Aular en la referida acta. En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano José Raúl Álvarez Aular. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO


EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RG/Erick.
ASUNTO Nº AP31-S-2017-001832