REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2016-000101
SOLICITANTE: MARIA IRENE RODRIGUEZ PRESA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.893.592.
ABOGADO ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 154.621.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA IRENE RODRIGUEZ PRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.893.592, asistida por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 154.621, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 371, de fecha 14 de marzo de 1962, alegando que en dicha acta al momento de transcribir se omitió el nombre de su padre que debe decir y leerse “HIJA DEL CIUDADANO EMILIO RODRIGUEZ FERNANDEZ”.
En fecha 15 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 04 de febrero de 2016, compareció la ciudadana María Irene Rodríguez Presa, titular de la cédula de identidad No. 5.893.592, asistida por la abogada Rebeca Roldan Villalba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 51.172, y consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha retiró edicto por la oficina de la OAP.
En fecha 11 de febrero de 2016, se dictó auto mediante la cual se le hizo saber a la solicitante que hasta tanto no conste en autos la publicación del edicto se procederá librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana María Irene Rodríguez Presa, asistida por la abogada Nélida Rangel Fernández, y consignó edicto publicado en el diario El Nacional de fecha 22 de noviembre de 2016.
En fecha 20 de enero de 2017, compareció la ciudadana María Irene Rodríguez Presa, solicitó se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de febrero de 2017, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano Reinaldo Ordóñez y dejo constancia de haber citado el día 06 de febrero de 2017 al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2017, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, procede a revisar cada unas de las documentales que presentó la solicitante a los fines de demostrar el error cometido en el acta objeto de la impugnación y al respecto acompañó a la presente solicitud:
1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos María del Amor Presa de Rodríguez, María Irene Rodríguez Presa y Emilio Rodríguez Fernández.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Irene Rodríguez Presa, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 371, año 1962.
3.- Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos Emilio Rodríguez Fernández y María del Amor Presa Orria, emitida por ante el Registro Civil de España.
4.- Original del acta de defunción del ciudadano Emilio Rodríguez Fernández, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien se evidencia de la documentales aportadas que quedo demostrado que el error que existe en el acta de nacimiento anotada bajo el nro. 371 del Libro de Registro Civil de la Parroquia el Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y probado como ha sido lo alegado este tribunal procede a declarar la solicitud de rectificación. y Así se decide.-
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 371, Año 1962, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ordena incluir el nombre del progenitor el cual debe decir y leerse: "HIJA DEL CIUDADANO EMILIO RODRIGUEZ FERNANDEZ", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly
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