REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de mayo de 2017
Años 207° y 158°
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos ALONDRA GUADALUPE CHACÓN SEGURA y CARLOS GUSTAVO ZAMBRANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.906.783 y V-15.020.654, respectivamente; representados por la abogada en ejercicio NINOSKA ADRIANA USTARIZ REVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.708; y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos ALONDRA GUADALUPE CHACÓN SEGURA y CARLOS GUSTAVO ZAMBRANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.906.783 y V-15.020.654, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES
EXP. 15-S-2017-490
RJG/EC/KERLYN.
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