REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de caracas, constituida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, quedando inserta bajo el N° 33, Foli 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, siendo su última reforma ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, tomo 70-A segundo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALA´A IMPORT, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2002, bajo el número 100, Tomo 711-A-Qto y MOHAMED DANHAM, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.089.379.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)
MATERIA: MERCANTIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-M-2011-000496
Vista el escrito de fecha 27 de abril de 2017, presentada por el abogado en ejercicio MOISÉS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.866, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, supra identificada , en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoara contra la Sociedad Mercantil ALA’A IMPORT, C.A., y MOHAMED DANHAN, supra identificados, mediante la cual desiste de la presente causa, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el proceso, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
ASUNTO: AP31-M-2011-000496
OLV/LJS/GA.-
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