REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-001625



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: RAMÓN RAFAEL GONZALEZ CUMANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.760.868.
ABOGADO
APODERADO: JUAN CARMELO FERNANDEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 169.596.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil

ASUNTO: AP31-S-2016-001625

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 26 de febrero del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.

En fecha 02 de marzo de 2016, se dio entrada la solicitud, asimismo se insto a la parte interesada a consignar mediante escrito o diligencia copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos NEIDA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, RICHARD RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE RAMÓN GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y NAKARY BETZABETH GONZALEZ RODRIGUEZ, de igual manera copia certificada del acta de matrimonio, así mismo se insto a la parte interesada a señalar último domicilio conyugal y fecha exacta de la separación de hecho (día/mes/año).

En fecha 23 de mayo de 2016, recibió diligencia presentada por el abogado JUAN CARMELO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 169.596, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN RAFAEL GONZALEZ CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.760.868, mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2016.

En fecha 07 de junio de 2016, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar a la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.809, así como al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose las respectivas boletas en fecha 09 de agosto de 2016, una vez que fueron consignados los fotostatos respectivos a tal efecto.
El día 26 de septiembre de 2016, el Alguacil JOHAN GONZÁLEZ dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, la ciudadana MARÍA CRISTINA ROZAS, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y manifestó que no constaba en autos la comparecencia de la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, razón por la cual solicitó al Tribunal que una vez constara en autos la comparecencia de dicha ciudadana y manifestara su voluntad sobre la presente solicitud, dicha representación fiscal nada tendría que objetar.
En fecha 21 de marzo de 2017, el alguacil REINALDO ORDOÑEZ dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación a la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, consignando copia de la misma “SIN FIRMAR” por la ciudadana antes mencionada.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2017, y vista las actuaciones de fecha 21 de marzo de 2017, por medio la cual el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial encargado de hacer la respectiva notificación a la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, luego de haberse traslado a la dirección señalada en el escrito de solicitud le hizo entrega la boleta de citación a la referida ciudadana la cual recibió y se negó a firmar la misma, este tribunal en vista de lo antes señalado ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana supra identificada, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la respectiva boleta en esta misma fecha.
En fecha 04 de abril de 2017, la Secretaria Titular del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas se traslado a la dirección “AVENIDA CASANOVA, CENTRO RESIDENCIAL CEDIAZ, TORRE ESTE, PISO 10, APARTAMENTO 102, donde fue atendida por la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZÁLEZ, a la cual le hizo entrega de la respectiva boleta, la cual se negó a recibir por cuanto señalo no estar de acuerdo con su cónyuge, por cuando este señalo en su escrito de solicitud que se encuentran separados desde el año 1988, siendo cierto tener solo 14 años separados. Así mismo se dejó constancia mediante auto que se dio cumplimiento con las formalidades relativas a la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2017, se ordenó la apertura de una Articulación probatoria, en virtud que se encontraba vencido el lapso de tres (3) días de Despacho concedidos a la cónyuge la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, a fin de que expusiera lo que creyera conveniente con la relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por su cónyuge el ciudadano RAMÓN RAFAEL GONZALEZ CUMANA, por un lapso de OCHO (8) días de DESPACHO, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación a la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, a los fines que promueva la pruebas que estime pertinentes en el presente procedimiento, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta notificación a la ciudadana arriba mencionada.

-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alega el solicitante, A RAMÓN RAFAEL GONZALEZ CUMANA, que contrajo matrimonio con la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ en fecha diecinueve (19) de abril de 1969, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en los folios que van del veinticuatro (24) al veintisiete (27), ambos inclusive.
Señaló igualmente en su escrito que de su unión conyugal procrearon cinco hijos que llevan por nombres NEIDA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, quien nació el seis (06) de noviembre de 1970, RICHARD GONZALEZ RODRIGUEZ, quien nació el 14 de junio de 1973, JESUS RAMÓN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien nació el 05 de marzo de 1970, JOSÉ JOSÉ GONZÁLEZ RODRGIUEZ, quien nació el 02 de junio de 1979 y NAKARY BETZABETH GONZÁLEZ RODRIGUEZ, quien nació el 19 de agosto de 1986, quienes actualmente son mayores de edad, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corren insertas en copias certificadas en los folios que van del veintiocho (28) al treinta y uno (31) ambos inclusive, y treinta y cinco (35).
Asimismo, declaró en su escrito que por múltiples desavenencias, se encuentran separados de hecho desde el 09 de octubre de 1988 motivo por el cual solicitó sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano RAMÓN RAFAEL GONZALEZ CUMANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.760.868.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el diecinueve (19) de abril de 1969, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 51, del año 1964.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m..), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/GS.-