REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: PETRA BLANCO, mayor de edad, sin documento de identidad.
ABOGADO
ASISTENTE: NIXON VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.619
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: AN3G-S-2017-000060
- I –
- NARRATIVA –
Vista la presente solicitud recibida mediante oficio N° 2780-5577 de fecha 19 de Diciembre de 2016, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote, en virtud de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 5 de Diciembre de 2016 declinando su competencia, contentiva de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PETRA BLANCO, mayor de edad, sin documento de identidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
- II –
- MOTIVA –
La ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, resalta en su artículo 88 eiusdem, lo siguiente:
“Artículo 88: Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los 90 días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.”
De la norma anteriormente transcrita, se desprende con claridad, que el órgano ante el cual debe tramitar una inserción de acta de nacimiento cuando nos encontramos en presencia de mayores de edad, es en el Registro Civil correspondiente a la Parroquia o Municipio donde se produjo el nacimiento, quien en todo caso deberá pronunciarse sobre su admisión y su respectivo procedimiento, razón por la cual resulta forzoso para el Tribunal declarar la falta de Jurisdicción de este Tribunal, con respecto a un órgano de Administración Pública, para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
- III -
- DISPOSITIVA –
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN con respecto a la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PETRA BLANCO, mayor de edad, sin documento de identidad, y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISITE (17) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF
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