REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2011-000261
PARTE ACTORA: MARIA GRISELDA PAEZ DE UROSA y CLEMENTINA UROSA PAEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 80.359 y V- 3.658.472, en su orden.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUGO JOSÈ NIÑO ESCALONA Y MIREYA ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.839 y 19.293
PARTE DEMANDADA: GEOVANNI ZORRILLA FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.667.599.-
APODERADA JUDICIAL: BETTY BERMÙDEZ VILLAPOL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.202
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 1 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la cual quedó asignada a este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 14 de febrero de 2011, se admitió la presente demanda de desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 33 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.-
En fecha 21 de septiembre de 2015, tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas; y en consecuencia se declaró la CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA Y CON LUGAR LA PRESENTE ACCION.-
En esta misma fecha se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró con Lugar la acción de DESALOJO intentada por las ciudadanas MARIA GRISELDA PAEZ DE UROSA y CLEMENTINA UROSA PAEZ contra el ciudadano GEOVANNI ZORRILLA FARIAS.
En fecha 23 de septiembre, se recibió diligencia presentada por la abogada BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.202, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2015.-
En fecha 25 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el HUGO NIÑO ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.839, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la decisión dictada por este honorable Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2015.-
En fecha 28 de septiembre de 2015, se recibió oficio N° SUNAVI-TLM-00502-06-15, proveniente de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.-
En fecha 29 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se niega lo solicitado por el abogado HUGO NIÑO ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.839, en fecha 25 de septiembre de 2015. Asimismo, se oyó recurso de apelación en ambos efectos, ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha 23 de septiembre de 2015 y se ordena remitir el presente expediente a la U.R.D.D de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal que corresponda, conozca del mencionado recurso de apelación.-
En fecha 11 de enero de 2016, se dictó auto mediante la cual se da por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 15-0368.-
Ahora bien, en fecha 16 de mayo de 2017, se recibió diligencia de Transacción, presentado por el abogado HUGO NIÑO ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada BETTY MERCEDES BERMUDEZ VILLAPOL, en su carácter de apoderada judicial del demandado, GEOVANNI ENRIQUE ZORRILLA FARIAS -
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia Vendido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Tìtulo.”
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en la diligencia de Transacción celebrada entre las partes, con facultades para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 16 de mayo de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/DAHIL
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