REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2017
206º y 158º


PARTE SOLICITANTE: ciudadanos MANUEL AUGUSTO FERREIRA ALMEDIA y ANTONIO AUGUSTO FERREIRA DE ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos 6.296.972 y 6.125.487, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogadas HAYDEE JOSEFINA PÁEZ MIJARES y MARGARITA DIAS DE ALMEIDA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 107.482 y 32.640, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
ASUNTO: AP31-S-2016-010162


Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada HAYDEE JOSEFINA PAEZ MIJARES, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadanos MANUEL AUGUSTO FERREIRA ALMEDIA y ANTONIO AUGUSTO FERREIRA DE ALMEIDA, identificados al inicio del presente fallo, quien alega que sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre un lote de terreno, distinguido con el numero de Catastro, 1519-04-u01-001-009-008-000-000-000, ubicado en el sitio llamado “Carpintero” también denominado “Lomas del Carpintero” o “Valle Alto Calle el Colegio, Jurisdicción del Municipio Petare, del Municipio Sucre, del estado Miranda cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 07 de Diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, se tomó declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre un lote de terreno, distinguido con el numero de Catastro, 1519-04-U01-001-009-008-000-000-000, ubicado en el sitio llamado “Carpintero” también denominado “Lomas del Carpintero” o “Valle Alto Calle el Colegio, Jurisdicción del Municipio Petare, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, el cual es propiedad privada del ciudadano Antonio de Almeida,, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud,. Asimismo, alegaron tener conocimiento que en la época de la construcción invertido en el referido inmueble la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) aproximadamente.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos MANUEL AUGUSTO FERREIRA ALMEDIA y ANTONIO AUGUSTO FERREIRA DE ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 6.296.972 y 6.125.487, respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL









EXP. AP31-S-2016-010162
CMP / LJR / CHAMS