REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Mayo de 2017
206º y 158º
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANESCO, C.A., BANCO UNIVERSAL, entidad financiera domiciliada en Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto y su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, de fecha 05 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y DEILIN GRIMAN NOGUERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos CARMELO OMAR BARBOSA ORTIZ y MANUEL MARTINS, venezolano el primero de ellos y de nacionalidad brasileña el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.696.753 y E-82.291.894, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tienen apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-V-2015-001206.
I
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante el distribuidor de turno, en fecha 20 de octubre de 2015, a través del cual la sociedad mercantil BANESCO., BANCO UNIVERSAL, C.A.,, demanda a los ciudadanos CARMELO OMAR BARBOSA ORTIZ y MANUEL MARTINS, por COBRO DE BOLÍVARES.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento ordinario ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los co-demandados se haga.
En fecha 16 de febrero de 2016, a solicitud de la parte demandante, este Juzgado acordó librar las compulsas de citación a los demandados.
El día 26 de abril de 2016, compareció la representante judicial de la parte actora, abogada DEILIN GRIMAN, solicitando la citación por carteles de los demandados, en virtud de haber sido infructuosas las gestiones realizadas por el alguacil para localizar a los demandados.
En fecha 17 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal ciudadano EDGAR ZAPATA, manifestó haberse trasladado a la dirección suministrada por la apoderada judicial de la parte actora, a fin de citar al ciudadano CARMELO OMAR BARBOSA ORTIZ, y en ninguna de las dos oportunidades fue atendido el llamado del intercomunicador ni en la conserjería.
En fecha 28 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal ciudadano JAIRO ALVAREZ, manifestó haberse trasladado a la dirección suministrada por la apoderada judicial de la parte actora, a fin de citar al ciudadano MANUEL MARTINS, y se entrevisto con el oficial de seguridad que se encontraba de guardia en el puesto de vigilancia, quien le manifestó que dicha quinta esta prácticamente abandonada, por lo que fue imposible practicar la citación.
El día 24 de mayo de 2016, compareció la representante judicial de la parte actora, abogada DEILIN GRIMAN, ratificando su solicitud de citación por carteles de los demandados, en virtud de haber sido infructuosas las gestiones realizadas por el alguacil para localizar a los demandados.
El día 31 de mayo de 2016, mediante auto se acordó librar carteles de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada, ciudadanos CARMELO OMAR BARBOSA ORTIZ y MANUEL MARTINS.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2016, compareció la representante judicial de la parte demandante, abogada DEILIN GRIMAN, retiró carteles de citación, y en fecha 16 de septiembre de 2016, mediante diligencia consignó la publicación de dichos carteles.
En fecha 17 de mayo de 2017, mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2017, compareció el representante judicial de la parte demandante abogado MIGUEL GABALDÓN, consignando autorización expedida por su representada a los fines de desistir del proceso, asimismo solicitó la devolución de los originales.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“…Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado MIGUEL GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, tiene facultad para desistir, tal y como se desprende del poder que riela inserto al folio 15 al 17, del presente cuaderno principal, así como la autorización presentada el día 17 de mayo de 2017; y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante.
Asimismo, el Tribunal acuerda la devolución del documento original acompañado junto al libelo de demanda marcado con la letra “B”, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos para tal fin.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 17 de mayo de 2017, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL.
En la misma fecha de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), previo el anuncio de ley, se registró, publicó en la página web del Tribunal Supremo de Justicia la anterior sentencia, siendo las tres con quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), dejándose copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
CMP / LJR / JE
Exp. AP31-V-2015-001206
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