REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Mayo de 2017
206º y 158º

DEMANDANTE: sociedad mercantil GALENOS ESPECIALIDADES MÉDICAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11/08/1977, bajo el Nº 31, tomo 104-A-SGDO., representada por su Director ciudadano JUAN ANDRÉS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.545.633.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados HENRY HAMDAN FIGUEROA, HOLOF HAMDAN FIGUEROA y MANUEL IZAGUIRRE PEÑA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 145.076, 274.448 y 184.037, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13/1172009, anotada bajo el Nº 23, Tomo 218-A., representada por su Director ciudadano MÁXIMO HÉCTOR SIERRA RUSTEICELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.210.717.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MANUEL SALAS ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI H. y KATHERINE VALERA GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 67.084, 87.266 y 213.257, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: sociedad mercantil TOUR SKYGLOBE C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10/05/2013, bajo el Nº 97, Tomo 53-A SGDO., representada por la ciudadana MARÍA ANTONIETA TESTA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.554.087.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (TERCERO INTERVINIENTE).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AP31-V-2016-000436.

Visto el escrito de fecha 16 de mayo de 2017, suscrito por los abogados MANUEL SALAS ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI H. y KATHERINE VALERA GARCÍA, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual solicitan conforme a lo establecido en el 370 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4º y en concordancia a lo previsto en el artículo 382 ejusdem, el llamamiento de tercero en razón de la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa TOUR SKYGLOBE, C.A. y la empresa demandante GALENO ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A.; asimismo, vistas las diligencias presentadas en fechas 16 y 23 de mayo 2017, por el abogado HENRY HAMDAN FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.076, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante las cuales expresa que vista la sentencia de fecha 09 de marzo de 2017, solicita en su punto tercero: se ratifique la inadmisibilidad de la cita de tercero y se deseche nuevamente la misma; al respecto, este Juzgado observa:
Los apoderados judiciales de la parte demandada, arguyen en el escrito que hoy nos ocupa, y que han presentado en reiteradas oportunidades la presente solicitud de llamamiento de tercero, por cuanto a su decir es necesario traer al juicio ya que dicho contrato fue celebrado entre accionistas que coinciden con las dos empresas arrendatarias.
En este sentido, quien suscribe tras realizar una revisión de las actas procesales que corren insertas en el presente expediente, ha podido evidenciar que en efecto los apoderados judiciales de la parte demandada, en varias oportunidades solicitaron el llamamiento de tercero, por cuanto a su decir existe un interés y ser común dicho tercero a la presente causa; constatándose que este Juzgado mediante sentencia interlocutoria proferida el día 09 de marzo de 2017, declaró inadmisible la llamada de terceros propuesta por la parte demandada SOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA, C.A., por no llenar los extremos a que se refiere la parte in fine del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 370 ejusdem, por lo que mal puede quien aquí decide como Director del proceso pronunciarse nuevamente.
En virtud de lo anterior, al haberse pronunciado este Juzgado sobre el llamamiento de tercero solicitado, mal pueden pretender nuevamente los apoderados judiciales de la parte demandada solicitar la misma y exacta cita de tercero por ante este Tribunal, quien también conoce en primer grado de la presente causa, en virtud de que mal podría este Juzgado como se dijera, modificar una decisión adoptada con anterioridad, ya que las únicas actuaciones que puedan ser modificadas por el mismo Tribunal, serían las actuaciones de mera sustanciación, cuestión que no se da en el presente caso.
En consecuencia y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ratifica:
PRIMERO: INADMISIBLE la llamada de Terceros propuesta por la parte demandada SOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales abogados MANUEL SALAS ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI y KATHERINE VALERA GARCÍA, todos identificados supra, por no llenar los extremos a que se refiere la parte in fine del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 370 ejusdem.
SEGUNDO: Se condena en costas, a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL.
En la misma fecha de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), previo el anuncio de ley, se registró, publicó en la página web del Tribunal Supremo de Justicia la anterior sentencia, siendo las dos con cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), dejándose copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL




CMP / LJR
Exp. AP31-V-2016-000436