REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003552
ASUNTO : NP01-S-2015-003552
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 14/09/2016 y publicada en fecha 21-09-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado; en audiencia Preliminar por el procedimiento de Admisión de Hechos, mediante la cual CONDENO al ciudadano RONNI JOSE RODRIGUEZ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.447.988, de nacionalidad venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, Fecha de nacimiento 09-01-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Sargento Primero de la Guardia Nacional, hijo del ciudadano José Gabriel Rodríguez (V) y de la ciudadana Milagro David de Rodríguez, (V) residenciado en el Urbanismo Hugo Rafael Chávez Frías, Casa N° 35, Calle N° 2, en Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política, de la Ley Especial, al ser encontrado por ese Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58, ordinal 1° y 3° la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.447.988, fue aprehendido en flagrancia en fecha 14-11-2015, manteniéndose detenido hasta el presente (16-05-2017); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 24 DE ABRIL 2028.-
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 04 DE FEBRERO DE 2022.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios de la pena impuesta; o sea, OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 29 DE FEBRERO 2024.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga las tres cuartas partes de la pena; NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 14 DE MARZO DE 2025.
TERCERO: A sabiendas, que los penados en mención fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. FATIMA RANGEL P.