REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Mayo de 2017
Años: 206° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000113
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-002687

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:

Recurrente: CESAR RICHARD EDUARDO APOSTOL Y JESUS ARMANDO GONZALEZ, en su condición de Defensores Privados, de los ciudadanos: RICARDO RAMON OLIVARES.

Delitos: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley contra el secuestro y la extorsión.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en Juicio oral y Público de fecha 03 de Noviembre del 2016 y fundamentada en fecha 10 de febrero de 2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condeno al ciudadano RICARDO RAMON OLIVAR LAMEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.941.133, a cumplir la pena de 07 AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley contra el secuestro y la extorsión.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los CESAR RICHARD EDUARDO APOSTOL Y JESUS ARMANDO GONZALEZ, en su condición de Defensores Privados, de los ciudadanos: RICARDO RAMON OLIVARES, Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en Juicio oral y Público de fecha 03 de Noviembre del 2016 y fundamentada en fecha 10 de febrero de 2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condeno al ciudadano RICARDO RAMON OLIVAR LAMEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.941.133, a cumplir la pena de 07 AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley contra el secuestro y la extorsión.

En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 30 de Marzo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, por consiguiente suscribe el presente fallo:

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación son los Abogados CESAR RICHARD EDUARDO APOSTOL Y JESUS ARMANDO GONZALEZ, en su condición de Defensores Privados, de los ciudadanos: RICARDO RAMON OLIVARES, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 03/11/2016, fundamentada en fecha 10/02/2017, y que a partir del día hábil siguiente al acto de imposición de sentencia, 22/02/2017 de la publicación del texto integro, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto el 16/01/2017, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 23/02/2017, día hábil siguiente a la publicación de la decisión, hasta el día 10/03/2017, siendo que la parte ejerció su derecho el día 01/03/2017; de igual forma se hace constar que el lapso al que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el día 13/03/2017, día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, hasta el día 17/03/2017, sin que la Fiscalía del Ministerio Publico, presentara escrito de contestación.(SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº5 en fecha 23 Y 24 de Febrero del 2017. Y 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de Marzo del 2017. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

“2º…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los CESAR RICHARD EDUARDO APOSTOL Y JESUS ARMANDO GONZALEZ, en su condición de Defensores Privados, de los ciudadanos: RICARDO RAMON OLIVARES, Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en Juicio oral y Público de fecha 03 de Noviembre del 2016 y fundamentada en fecha 10 de febrero de 2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual dicto SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano RICARDO RAMON OLIVAR LAMEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.941.133, a cumplir la pena de 07 AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley contra el secuestro y la extorsión. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 31 DE MAYO DE 2017, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (15) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena





El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)

La Secretaria


Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000113
LRDR/diana.-