REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2013-000385

PARTE DEMANDANTE: CARLOS AUGUSTO VELASQUEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.704.787, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAIS CAROLINA TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.155.

PARTE DEMANDADA: FRANCELYS ROSMARY TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.996.365, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Quien suscribe, la Juez Provisorio, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano: CARLOS VELASQUEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.704.787, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada: ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº170.155, en contra de la ciudadana:FRANCELYS ROSMARY TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.996.365, de este domicilio. En fecha 18/04/2013 fue recibida por ante la URDD Civil la presente demanda (Folios 01 al 20). En fecha 22/04/2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido la presente demanda (Folio 21). En fecha 25/04/2013 este Tribunal admitió la presente demandada (Folio 22). En fecha 8/05/2013 la parte actora introdujo poder Apud acta (Folio 23). En fecha 08/05/2013 el abogado apoderado de la parte actora consigna diligencia donde anexa copia del libelo de la demanda para que se libre la boleta de citación (Folio 24). En fecha 13/06/2013 el alguacil de este Tribunal dejo constancia de que la parte actora entrego los emolumentos para el traslado (Folio 25). En fecha 12/07/2013 el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación firmado por la demandada (Folio 26 al 27). En fecha 18/09/2013 la parte actora alega en el petitorio que el Tribunal declare con lugar la cuestión previa (folios 23 y 24). En fecha19/09/2013, este Tribuna advierte a la parte que empezó a transcurrir el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 349 ejusdem (Folio 30). En fecha 25/809/2013 este Tribunal difiere la publicación de la sentencia para el tercer (3) día de despacho siguiente por la coincidencia de la audiencia celebrada el día cursante en el expediente KPO2-O-2013-112 (Folio 31).En fecha 25/09/2013 el abogado apoderado de la parte actora se opone a la declaratoria con lugar en virtud del artículo 177 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes (folio 32 y 33). En fecha 30/09/2013 este Tribunal dicta sentencia declarando sin lugar la causa (Folios 34 al 45).En fecha 07/10/2013 consiga un recurso de regulación de competencia contra la sentencia dictada el 30/09/2013 (folio 46). En fecha 10/10/2013 este Tribunal remite el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (folio 47).En fecha 10/10/2013 la secretaria certifica que los folios 04 al 07, 09, 11 al 17 contiene enmendaduras y tachaduras en foliatura los mismo quedan subsanados en concordancia con el artículo 109 de Código de Procedimiento civil. (Folio 48). En fecha 13/02/2014, el Tribunal Supremo designa al magistrado doctor LUIS ORTIZ con el fin de resolver lo que conduce el expediente N° AA10-L-2013-000231. (Folio 49). En fecha 11/02/2015 el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena con exponente magistrado LUIS ORTIZ, se declara incompetente a la presente causa (folios 50 al 60). En fecha 10/10/2013 este Tribunal suscribe oficio N°759, donde remite el expediente al presidente de la sala plena del tribunal supremo de justicia (folios 61 y 62). En fecha 03/03/2016 el Tribunal supremo de justicia sala plena suscribe oficio, donde fue resuelta la referida regulación de competencia (folio 63).En fecha 17/03/2016, este Tribunal de por recibida la presente demanda. (Folio 64).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.

En el presente caso, se observa que desde la 17/03/2016 en el cual se le dio entrada a la demanda , hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano: CARLOS VELASQUEZ, en contra de la ciudadana: FRANCELYS TORREALBA, ambos identificados en autos

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete. AÑOS: 207º y 158º

LA JUEZ PROVISORIO


ABG.JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


JDMT/Marialejandra


En la misma fecha se publicó siendo las 9:05 A.M, se dejo copia de la sentencia N°149 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°30.