REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2015-000834

PARTE DEMANDANTE: MARIBEL JOSEFINA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.933, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.054.

PARTE DEMANDADA: CECILIO ANTONIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.251.285, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Quien suscribe, la Juez Provisorio, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.933, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SANDRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.054, en contra del ciudadano CECILIO ANTONIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.251.285, de este domicilio. En fecha 22/07/2015 fue recibida por ante la URDD Civil la presente demanda (Folios 01 al 09). En fecha 27/07/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido la presente demanda (Folio 10). En fecha 28/07/2015 este Tribunal admitió la presente demandada (Folio 11). En fecha 10/08/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual consignó copia fotostática de expediente a los fines de que se notificara al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara (Folio 12). En fecha 13/08/2015 este Tribunal libró oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara (Folio 13). En fecha 11/08/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual consignó copias fotostática del libelo de la demanda a los fines de que fuera librada la respectiva compulsa de citación (Folio 14). En fecha 16/09/2015 este Tribunal libró compulsa (vlto. Folio 14). En fecha 25/11/2015 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que le fue entregado los emolumentos necesarios para que practicara la citación respectiva, asimismo consignó recibo de citacion sin firmas por el demandado (Folios 15 y 16). En fecha 10/12/2015, la parte actora consigno escrito mediante el cual reprodujo las documentales consignadas junto al libelo de la demanda (Folios 17 al 23). En fecha 24/02/2017 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual solicitó que se le asignara un abogado público (Folio 24). -

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 10/12/2015 donde reprodujo las documentales consignadas junto al libelo de la demanda, hasta la actuación de fecha 21/02/2017 en el cual solicitó se le designara defensor público, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA AVENDAÑO, en contra del ciudadano CECILIO ANTONIO CASTRO, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete. AÑOS: 207º y 158º

La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


JDMT/Viviana


En la misma fecha se publicó siendo las 08:55 a.m., se dejó copia de la sentencia N°144 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 16.-