REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2015-002983

PARTE DEMANDANTE: VICTOR ALEXANDER ANDARA ROJAS y DANIEL ALFONSO CAMACHO AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.745.547 y 13.971.041, y de este domicilio, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131.

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.020.801, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA.

Quien suscribe, la Juez Provisorio, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, presentada por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER ANDARA ROJAS y DANIEL ALFONSO CAMACHO AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.745.547 y 13.971.041, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por su apoderado judicial abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.020.801, de este domicilio. En fecha 05/11/2015 fue recibida por ante la URDD Civil la presente demanda (Folios 01 al 54). En fecha 09/11/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido la presente demanda (Folio 55). En fecha 10/11/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual insto a la parte a que consignara el documento fundamental a los fines de admitir (Folio 56). En fecha 26/11/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual solicitó la admisión de la demanda (Folio 57). En fecha 08/12/2015 este Tribunal admitió la presente demandada (Folio 58). En fecha 15/12/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual indicó la dirección del demandado a los fines de la práctica de la citación (Folio 59). En fecha 18/12/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual advirtió que una vez fueran consignadas las copias simples del libelo de demanda serian certificadas las mismas (Folio 60). En fecha 25/01/2016 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual consignó copia fotostática del libelo de la demanda a los fines de que fuera librada la respectiva compulsa de citación (Folio 61). En fecha 27/01/2016 este Tribunal libró compulsa (vlto. Folio 61). En fecha 19/02/2016 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que le fue entregado los emolumentos necesarios para que practicara la citación respectiva (Folio 62). En fecha 31/03/2016 el alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación sin firmar por la parte demandada (Folios 63 al 72). En fecha 31/03/2016 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual solicitó que se oficiara al SENIAT a los fines de que remitiera el domicilio del demandado (Folio 73). En fecha 05/04/2016 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó oficiar al SENIAT (Folios 74 y 75).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 31/03/2016 donde solicitó se oficiara al SENIAT a los fines de que se remitiera el domicilio del demandado a los fines de practicar la citación , hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, presentada por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER ANDARA ROJAS y DANIEL ALFONZO CAMACHO AROCHA, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑES LOPEZ, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete. AÑOS: 207º y 158º
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

JDMT/Viviana
En la misma fecha se publicó siendo las 09:43 a.m., se dejó copia de la sentencia N°150 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 44.-