REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000087
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.166.617.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES J. ALEXCAR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JESUS OCHOA y ANDREA LIMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 171.345 y 145.301, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de mayo de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado el ciudadano JORGE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.166.617, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES J. ALEXCAR C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, según consta en Poder que riela del folio 4 al 6 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES J. ALEXCAR C.A., comparecen los abogados en ejercicio JESUS OCHOA ANDREA LIMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 171.345 y 145.301, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales tal y como consta en poder que riela a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada en este acto considera que no procede la indemnización por despido por cuanto consta a los autos providencia administrativa que declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS de fecha 23 de diciembre de 2016. En razón de ello, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 365.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionadas no canceladas, utilidades fraccionadas no canceladas correspondientes al año 2015 y bono de alimentación. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 365.000,00), será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral, en un horario comprendió de (8:30 a.m., a 3:30 p.m.), mediante cheque a nombre del extrabajador para el día VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO 2017. Seguidamente la parte demandante ciudadano JORGE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.166.617, y su apoderado judicial, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. La parte actora en este acto solicita la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar inicial. Seguidamente este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, declara Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado en la presente audiencia. Tercero: Se acuerdo la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes, la cual declaran que recibe conformes en este acto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abog. CELESTE ZAMBRANO.

JCAZ/cz.-